DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 329
lida SU obra, nuevos actos parciales de las provincias confirieron
al gobernador de Buenos Aires el poder de representarlas
en lo exterior, sin que esos actos ni la misma ley fundamental
de 4825 hubiesen restringido ni alterado sus instituciones locaes,
por las que ejercia de tiempo atras, aunque arbitrariamente,
^deres nacionales en varios ramos. Así, durante el aislamiento,
Buenos Aires ha gobernado la República y ejercido su absoluta
personería en la mitad de los ramos de gobierno. Las provi ncias
no asistian sino remotísimamente al ejercicio de ese gobierno
general. Veamos por qué causa.
Organizada ó dispersa, la República siempre tuvo necesidad
de un gobierno exterior.
En uno y otro caso, ¿ á quién fué preciso darlo? al gobierno
que estaba colocado en la única puerta exterior del país, es decir,
al gobierno de la provincia de Buenos Aires.
Investido el gobernador de Buenos Aires de la procuración de
los gobernadores interiores para el ejercicio de la política exterior,
venia á ser el representante ó mandatario de Salta, de Jujuí,
de Mendoza, etc., etc., en ese ramo. Era el gobernante de
todas las provincias en el ramo de relaciones exteriores, es decir,
en lo tocante á paz y guerra, á tratados de comercio, de alianza,
de neutralidad, á nombramiento y recepción de ministros diplomáticos.
En todos esos ramos los actos del gobernador de Buenos Aires
obligaban á todas las provincias interiores.
¿Quién elegia ese procurador de catorce comitentes? ¿A
quien debía su elección ese Presidente exterior de catorce provincias?—
A una sola : á Buenos Aires. — Buenos Aires, pues,
daba su Presidente exterior á toda la República, porque solo ella
elegia su gobernador, jefe supremo en política exterior.
Eero Buenos Aires tenia su ley de 23 de diciembre de 4823,
q«e excluye del asiento de su goliernador provincial á todo Argentino
que no es natural del territorio de su provincia ; por
esa ley venía á ser imposible que la República pudiese tener un
Presidente exterior meiidocino, cordobés ó sal teño.
¿Quién costeaba ese jefe y sus ministros? ¿Quién podia removerle?
— Solo Buenos Aires. De modo que las provincias in-Gnores,
que no tenian parte en la elección y sosten de su jefe
exterior, tampoco ejercian en él acción directa, ni podiaii remo-^er
á él ni á sus ministros.