Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  329
lida  SU  obra,  nuevos  actos  parciales  de  las  provincias  confirieron ­
  al  gobernador  de  Buenos  Aires  el  poder  de  representarlas
en  lo  exterior,  sin  que  esos  actos  ni  la  misma  ley  fundamental
de  4825  hubiesen  restringido  ni  alterado  sus  instituciones  locaes,
  por  las  que  ejercia  de  tiempo  atras,  aunque  arbitrariamente,
^deres  nacionales  en  varios  ramos.  Así,  durante  el  aislamiento,
Buenos  Aires  ha  gobernado  la  República  y  ejercido  su  absoluta
personería  en  la  mitad  de  los  ramos  de  gobierno.  Las  provi  ncias
no  asistian  sino  remotísimamente  al  ejercicio  de  ese  gobierno
general.  Veamos  por  qué  causa.
Organizada  ó  dispersa,  la  República  siempre  tuvo  necesidad
de  un  gobierno  exterior.
En  uno  y  otro  caso,  ¿  á  quién  fué  preciso  darlo?  al  gobierno
que  estaba  colocado  en  la  única  puerta  exterior  del  país,  es  decir,
al  gobierno  de  la  provincia  de  Buenos  Aires.
Investido  el  gobernador  de  Buenos  Aires  de  la  procuración  de
los  gobernadores  interiores  para  el  ejercicio  de  la  política  exterior, ­
  venia  á  ser  el  representante  ó  mandatario  de  Salta,  de  Jujuí,
  de  Mendoza,  etc.,  etc.,  en  ese  ramo.  Era  el  gobernante  de
todas  las  provincias  en  el  ramo  de  relaciones  exteriores,  es  decir,
en  lo  tocante  á  paz  y  guerra,  á  tratados  de  comercio,  de  alianza,
de  neutralidad,  á  nombramiento  y  recepción  de  ministros  diplomáticos. ­

En  todos  esos  ramos  los  actos  del  gobernador  de  Buenos  Aires
obligaban  á  todas  las  provincias  interiores.
¿Quién  elegia  ese  procurador  de  catorce  comitentes?  ¿A
quien  debía  su  elección  ese  Presidente  exterior  de  catorce  provincias?— ­
  A  una  sola  :  á  Buenos  Aires.  —  Buenos  Aires,  pues,
daba  su  Presidente  exterior  á  toda  la  República,  porque  solo  ella
elegia  su  gobernador,  jefe  supremo  en  política  exterior.
Eero  Buenos  Aires  tenia  su  ley  de  23  de  diciembre  de  4823,
q«e  excluye  del  asiento  de  su  goliernador  provincial  á  todo  Argentino ­
  que  no  es  natural  del  territorio  de  su  provincia  ;  por
esa  ley  venía  á  ser  imposible  que  la  República  pudiese  tener  un
Presidente  exterior  meiidocino,  cordobés  ó  sal  teño.
¿Quién  costeaba  ese  jefe  y  sus  ministros?  ¿Quién  podia  removerle? ­
  —  Solo  Buenos  Aires.  De  modo  que  las  provincias  in-Gnores,
  que  no  tenian  parte  en  la  elección  y  sosten  de  su  jefe
exterior,  tampoco  ejercian  en  él  acción  directa,  ni  podiaii  remo-^er
  á  él  ni  á  sus  ministros.
            
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