Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

338 ELEMENTOS 
provincias, de las causas diplomáticas y relativas á objetos in 
ternacionales. 
Estos principios y su estudio y divulgación tienen por objeto 
el conducir la legislación provincial futura, trátese de constitu 
ciones ó no> de modo que las leyes locales no den á los poderes 
de provincia atribuciones que corresponden á toda la Nación ; 
porque, de lo contrario, las provincias que tornan esos poderes 
en virtud de sus leyes equivocadas, se acostumbran á ejeréerlos, 
se persuaden de que les pertenecen por esencia ; y resisten mas 
tarde á devolverlos, cuando con ellos es necesario componer las 
facultades del gobierno general. Así el conocimiento de estas 
doctrinas y su aplicación gradual son un medio de disponer 
poco á poco las provincias á la inteligencia y adopción del sis 
tema de gobierno general ó nacional. 
Esos principios son para federales lo mismo que para uni 
tarios; para federales y unitarios lo mismo que para los parti 
darios del aislamiento. 
¿Sois federal ? No podréis decir que la Uioja, que San Juan ó 
Buenos Aires tengan derecho de ejercer atribuciones que, según 
el sistema federal de los Estados Unidos de Norte-América, v. 
g., no pueden ejercer los grandes y opulentos Estados de Nueva 
York, de Pensilvania, de Virginia, etc. 
unitario? Con menos razón podréis concebir un go 
bierno de provincia, cuyos poderes locales ejercen las facultades 
inherentes á la soberanía nacional. 
¿Queréis el No será el aislamiento definitivo y 
perpétuo, porque eso sería estar por la desmembración del país 
en tantas naciones como provincias aisladas.—¿Loadmitís solo 
instantáneamente? No podréis querer instituciones locales que, 
usurpando facultades nacionales, acostumbren al ¡tais á volver 
definitivo y perpetuo el aislamiento momentáneo. 
Nuestra doctrina tiende á evitar la desmembración gradual, 
la descomposición sucesiva á que camina la República por cada 
ley local en que se da á la provincia lo que es de la Nación : des 
membración de la soberanía, que traerá mas tarde la del terri 
torio, haciendo imposible la creación de un gobierno que leprc- 
sente y ejerza la soberanía común y nacional, despedazada por 
las instituciones de provincia. 
Esta doctrina, que parece servir únicamente á la causa nacio 
nal, sirve precisamente al interes de las provincias, porque la
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.