Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

336  ELEMENTOS
que  encargar  el  poder  de  su  provincia  al  gobierno  de  la  Nación?
Peor  para  Buenos  Aires  si  creyese  mas  admisible  lo  primero,
porque  sería  entregar  al  ridículo  á  la  Nación  ,  cuya  emancipación ­
  y  virilidad  anunció  ella  misma  á  la  familia  de  las  naciones.
Por  otra  parte,  no  es  cierto  que  Buenos  Aires  entregue  al
gobierno  nacional  el  poder  exterior  de  que  así  se  abstenga  su
gobernador  local.  No  entrega  á  nadie  ese  poder;  ella  misma
va  a  ejercerlo  desde  el  seno  del  Congreso,  en  union  con  todos
sus  compatriotas,  y  conforme  á  los  principios  de  un  gobierno
culto,  en  lugar  de  hacerlo  aisladamente,  según  su  actual  diplomacia ­
  de  montonera  y  de  anarquía.
Tales  concesiones  podrían  ser  estipuladas  en  una  convención
que  se  erigiese  en  ley  de  toda  la  República  ,  hasta  la  revision
oportuna  y  posible  de  la  Constitución  federal.
El  pacto  de  esa  reincorporación  relativa  y  limitada  de  Buenos
Aires,  tan  exigido  por  el  honor  y  el  interes  de  todo  el  país,
crearía  un  régimen  meramente  provisorio,  es  verdad;  pero
siempre  es  preferible  el  provisoriado  en  la  union  al  provisoriado
en  la  discordia,  pues  todo  estado  provisorio  deja  siempre  algo
de  definitivo  y  permanente  en  materia  de  gobierno.

CONCLUSION.

Hé  ahí  lo  que  las  provincias  aisladamente  consideradas  pueden ­
  hacer,  y  lo  que  solo  puede  hacer  la  Nación.
Los  principios  sentados  en  esta  obra  rigen  para  las  leyes  sueltas, ­
  lo  mismo  que  para  las  constituciones  completas;  paralas
leyes  escritas,  como  para  las  no  escritas,  ó  para  las  costumbres
constitucionales.
Sea  cual  fuere  vuestro  sistema  constituyente,  ya  estéis  por  el
sistema  ingles,  de  constituir  poco  a  poco,  y  ley  por  ley,  ya  seáis
partidario  de  las  constituciones  completas  o  códigos  sancionados
de  un  golpe,  los  principios  en  que  debe  reposar  la  organización
parcial  y  sucesiva,  ó  completa  y  simultánea,  son  idénticos  y  los
mismos  para  los  dos  métodos.
Es  pueril  el  no  ver  constitución  donde  no  hay  un  cuaderno
            
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