336 ELEMENTOS
que encargar el poder de su provincia al gobierno de la Nación?
Peor para Buenos Aires si creyese mas admisible lo primero,
porque sería entregar al ridículo á la Nación , cuya emancipación
y virilidad anunció ella misma á la familia de las naciones.
Por otra parte, no es cierto que Buenos Aires entregue al
gobierno nacional el poder exterior de que así se abstenga su
gobernador local. No entrega á nadie ese poder; ella misma
va a ejercerlo desde el seno del Congreso, en union con todos
sus compatriotas, y conforme á los principios de un gobierno
culto, en lugar de hacerlo aisladamente, según su actual diplomacia
de montonera y de anarquía.
Tales concesiones podrían ser estipuladas en una convención
que se erigiese en ley de toda la República , hasta la revision
oportuna y posible de la Constitución federal.
El pacto de esa reincorporación relativa y limitada de Buenos
Aires, tan exigido por el honor y el interes de todo el país,
crearía un régimen meramente provisorio, es verdad; pero
siempre es preferible el provisoriado en la union al provisoriado
en la discordia, pues todo estado provisorio deja siempre algo
de definitivo y permanente en materia de gobierno.
CONCLUSION.
Hé ahí lo que las provincias aisladamente consideradas pueden
hacer, y lo que solo puede hacer la Nación.
Los principios sentados en esta obra rigen para las leyes sueltas,
lo mismo que para las constituciones completas; paralas
leyes escritas, como para las no escritas, ó para las costumbres
constitucionales.
Sea cual fuere vuestro sistema constituyente, ya estéis por el
sistema ingles, de constituir poco a poco, y ley por ley, ya seáis
partidario de las constituciones completas o códigos sancionados
de un golpe, los principios en que debe reposar la organización
parcial y sucesiva, ó completa y simultánea, son idénticos y los
mismos para los dos métodos.
Es pueril el no ver constitución donde no hay un cuaderno