Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

338  ELEMENTOS
provincias,  de  las  causas  diplomáticas  y  relativas  á  objetos  internacionales. ­

Estos  principios  y  su  estudio  y  divulgación  tienen  por  objeto
el  conducir  la  legislación  provincial  futura,  trátese  de  constituciones ­
  ó  no>  de  modo  que  las  leyes  locales  no  den  á  los  poderes
de  provincia  atribuciones  que  corresponden  á  toda  la  Nación  ;
porque,  de  lo  contrario,  las  provincias  que  tornan  esos  poderes
en  virtud  de  sus  leyes  equivocadas,  se  acostumbran  á  ejeréerlos,
se  persuaden  de  que  les  pertenecen  por  esencia  ;  y  resisten  mas
tarde  á  devolverlos,  cuando  con  ellos  es  necesario  componer  las
facultades  del  gobierno  general.  Así  el  conocimiento  de  estas
doctrinas  y  su  aplicación  gradual  son  un  medio  de  disponer
poco  á  poco  las  provincias  á  la  inteligencia  y  adopción  del  sistema ­
  de  gobierno  general  ó  nacional.
Esos  principios  son  para  federales  lo  mismo  que  para  unitarios; ­
  para  federales  y  unitarios  lo  mismo  que  para  los  partidarios ­
  del  aislamiento.
¿Sois  federal  ?  No  podréis  decir  que  la  Uioja,  que  San  Juan  ó
Buenos  Aires  tengan  derecho  de  ejercer  atribuciones  que,  según
el  sistema  federal  de  los  Estados  Unidos  de  Norte-América,  v.
g.,  no  pueden  ejercer  los  grandes  y  opulentos  Estados  de  Nueva
York,  de  Pensilvania,  de  Virginia,  etc.
unitario?  Con  menos  razón  podréis  concebir  un  gobierno ­
  de  provincia,  cuyos  poderes  locales  ejercen  las  facultades
inherentes  á  la  soberanía  nacional.
¿Queréis  el  No  será  el  aislamiento  definitivo  y
perpétuo,  porque  eso  sería  estar  por  la  desmembración  del  país
en  tantas  naciones  como  provincias  aisladas.—¿Loadmitís  solo
instantáneamente?  No  podréis  querer  instituciones  locales  que,
usurpando  facultades  nacionales,  acostumbren  al  ¡tais  á  volver
definitivo  y  perpetuo  el  aislamiento  momentáneo.
Nuestra  doctrina  tiende  á  evitar  la  desmembración  gradual,
la  descomposición  sucesiva  á  que  camina  la  República  por  cada
ley  local  en  que  se  da  á  la  provincia  lo  que  es  de  la  Nación  :  desmembración ­
  de  la  soberanía,  que  traerá  mas  tarde  la  del  territorio, ­
  haciendo  imposible  la  creación  de  un  gobierno  que  leprcsente
  y  ejerza  la  soberanía  común  y  nacional,  despedazada  por
las  instituciones  de  provincia.
Esta  doctrina,  que  parece  servir  únicamente  á  la  causa  nacional, ­
  sirve  precisamente  al  interes  de  las  provincias,  porque  la
            
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