338 ELEMENTOS
provincias, de las causas diplomáticas y relativas á objetos internacionales.
Estos principios y su estudio y divulgación tienen por objeto
el conducir la legislación provincial futura, trátese de constituciones
ó no> de modo que las leyes locales no den á los poderes
de provincia atribuciones que corresponden á toda la Nación ;
porque, de lo contrario, las provincias que tornan esos poderes
en virtud de sus leyes equivocadas, se acostumbran á ejeréerlos,
se persuaden de que les pertenecen por esencia ; y resisten mas
tarde á devolverlos, cuando con ellos es necesario componer las
facultades del gobierno general. Así el conocimiento de estas
doctrinas y su aplicación gradual son un medio de disponer
poco á poco las provincias á la inteligencia y adopción del sistema
de gobierno general ó nacional.
Esos principios son para federales lo mismo que para unitarios;
para federales y unitarios lo mismo que para los partidarios
del aislamiento.
¿Sois federal ? No podréis decir que la Uioja, que San Juan ó
Buenos Aires tengan derecho de ejercer atribuciones que, según
el sistema federal de los Estados Unidos de Norte-América, v.
g., no pueden ejercer los grandes y opulentos Estados de Nueva
York, de Pensilvania, de Virginia, etc.
unitario? Con menos razón podréis concebir un gobierno
de provincia, cuyos poderes locales ejercen las facultades
inherentes á la soberanía nacional.
¿Queréis el No será el aislamiento definitivo y
perpétuo, porque eso sería estar por la desmembración del país
en tantas naciones como provincias aisladas.—¿Loadmitís solo
instantáneamente? No podréis querer instituciones locales que,
usurpando facultades nacionales, acostumbren al ¡tais á volver
definitivo y perpetuo el aislamiento momentáneo.
Nuestra doctrina tiende á evitar la desmembración gradual,
la descomposición sucesiva á que camina la República por cada
ley local en que se da á la provincia lo que es de la Nación : desmembración
de la soberanía, que traerá mas tarde la del territorio,
haciendo imposible la creación de un gobierno que leprcsente
y ejerza la soberanía común y nacional, despedazada por
las instituciones de provincia.
Esta doctrina, que parece servir únicamente á la causa nacional,
sirve precisamente al interes de las provincias, porque la