thumbs : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

348  ELEMENTOS
14°  Crear  empleos  judiciales  de  provincia  y  determinar  sus
atribuciones.
15°  Fijar  todos  los  años  la  fuerza  militar  para  el  servicio  de
la  provincia,  que  la  constitución  general  no  atribuya  al  Congreso. ­

16°  Recibir,  aprobar  y  desechar  la  cuenta  de  los  gastos  públicos ­
  de  la  provincia.
1  /°  Celebrar  los  tratados  parciales  coulas  otras  provincias  sobre ­
  objetos  de  ínteres  para  la  administración  de  justicia,  la  instrucción ­
  ó  las  mejoras  económicas,  usando  del  poder  deferido  á
las  provincias,  sobre  este  particular,  por  el  art.  104  dela  Constitución ­
  nacional  de  25  de  mayo  de  1853  (e).
18°  Declarar  en  estado  de  sitio  la  provincia,  y  suspender  la
constitución  local  por  un  término  limitado,  que  no  exceda  de
tres  meses,  en  los  casos  de  conmoción  interior  ó  ataque  exterior ­
  (1).
19°  La  legislatura  de  Mendoza  no  podrá  ejercer  las  siguientes
facultades,  cuyo  ejercicio  ha  delegado  esta  provincia  al  Congreso
de  la  Confederación  :
1°  No  podrá  celebrar  tratados  parciales  de  carácter  político  ;
2°  Ni  expedir  leyes  sobre  comercio  interior  ó  exterior  ;
3°  Ni  establecer  aduanas  provinciales;
4°  Ni  acuñar  moneda  ;
5°  Ni  establecer  bancos  de  emisión  sin  permiso  del  Congreso
nacional  ;
6°  Ni  dictar  los  códigos  civil,  comercial,  penal  y  de  minería,
después  que  el  Congreso  nacional  los  baya  sancionado  ;
7°  Ni  dictar  leyes  sobre  ciudadanía  y  naturalización,  bancarotas
  ,  falsificación  de  monedas  ó  de  documentos  del  Estado  ;

(e)  *  Art.  lot.  Ln»  provincia»pueden  celebrar  tratado»  parcinic»  para  fine»  de  adniiiiiatracion  de
juaticia,  de  interese»  económico»  y  trabajos  de  utilidad  común,  con  conocimiento  del  Congreso  federal; ­
  y  promover  la  industria,  la  inmigración,  la  conitruccion  de  ferrocarriles  y  canales  navegables,
la  colonización  de  tierras  de  propiedad  provincial,  la  introducción  y  establecimientos  de  nuevas  industrias, ­
  la  importación  de  capitales  extranjeros  y  la  exploración  de  sus  rio»  ,  por  leyes  protectoras
de  esto»  fines  y  con  sus  recursos  propios.  »  (Conttilucion  federal  de  mayo.)
(1)  En  punto  á  facultades  del  poder  legislativo,  poco  lie  tenido  que  tomar
de  las  leyes  constitucionales  de  Mendoza,  que,  como  las  de  Rueños  Aires
apénas  las  designan.  Bajo  las  grandes  apariencias  de  poder  que  presenta  là
fórmula  de  la  soberania  ordinaria  y  extraordinariaussiáai  en  la  sanción  de  todos
sus  actos,  la  legislatura  de  Mendoza  lia  sido  un  poder  sin  poderes,  como  todas
nuestras  legislaturas  de  provincia.
            
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