Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 
desde 1® de febrero basta .‘ÍO de abril y desde 1® de agosto hasta 
31 de octubre. Puede ser convocada extraordinariamente (i). 
10. Son atribuciones de la Sala : 
1* Juzgar y calificar la validez de las elecciones de sus miem 
bros, reglamentar sus discusiones , y reprimir las faltas par 
lamentarias de sus miembros, conforme á los estatutos de su 
régimen interno. 
2® Elegir gobernador para la provincia componiéndose á este 
fin de doble número (2). 
3® Elegir senadores para el Congreso nacional (db 
-4® Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas las dispo 
siciones de la constitución provincial. 
5® Reglar la division civil, judicial y eclesiástica para la ad 
ministración de la provincia. 
0® Organizar su régimen municipal sobre las liases dadas por 
esta constitución. 
7® Decretar la ejecución de las obras públicas exigidas por el 
interes de la provincia. 
8® Autorizar los empréstitos que contrajesen la provincia ó sus 
municipalidades, siendo compatibles con la Constitución na 
cional . 
9® Calificar los casos en que la utilidad pública hace necesaria 
una enajenación forzosa. 
tO" Disponer las ventas y compras de las tierras de la pro 
vincia, que fueren compatibles con las dis¡)osiciones de la Cons 
titución nacional. 
^ H® Acordar jubilaciones, montes pios y recompensas de ca 
rácter y por causas locales, según las leyes de la provincia. 
12" Establecer contribuciones directas y de toda especie, con 
tal que no se deroguen ó contradigan las establecidas por el 
Congreso de la Confederación. 
13® Fijar los gastos de la provincia para cada año y las en 
tradas con que deben ser cubiertos. 
(t) l-ey de 20 de febrero de 1832, ratificada por ley de 5 de noviembre 
de 1845. 
(2) Leyes de 5 de julio de 1827 y de 15 de marzo de 1832. 
giiUlur»»* ** «le «lo» ienidoret de cede provincie . elegido» por tu» le* 
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* » AiOofederacion. Cada senador tendiá un rolo. » 
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