Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.
desde  1®  de  febrero  basta  .‘ÍO  de  abril  y  desde  1®  de  agosto  hasta
31  de  octubre.  Puede  ser  convocada  extraordinariamente  (i).
10.  Son  atribuciones  de  la  Sala  :
1*  Juzgar  y  calificar  la  validez  de  las  elecciones  de  sus  miembros, ­
  reglamentar  sus  discusiones  ,  y  reprimir  las  faltas  parlamentarias ­
  de  sus  miembros,  conforme  á  los  estatutos  de  su
régimen  interno.
2®  Elegir  gobernador  para  la  provincia  componiéndose  á  este
fin  de  doble  número  (2).
3®  Elegir  senadores  para  el  Congreso  nacional  (db
-4®  Expedir  las  leyes  necesarias  para  hacer  efectivas  las  disposiciones ­
  de  la  constitución  provincial.
5®  Reglar  la  division  civil,  judicial  y  eclesiástica  para  la  administración ­
  de  la  provincia.
0®  Organizar  su  régimen  municipal  sobre  las  liases  dadas  por
esta  constitución.
7®  Decretar  la  ejecución  de  las  obras  públicas  exigidas  por  el
interes  de  la  provincia.
8®  Autorizar  los  empréstitos  que  contrajesen  la  provincia  ó  sus
municipalidades,  siendo  compatibles  con  la  Constitución  nacional ­
  .
9®  Calificar  los  casos  en  que  la  utilidad  pública  hace  necesaria
una  enajenación  forzosa.
tO"  Disponer  las  ventas  y  compras  de  las  tierras  de  la  provincia, ­
  que  fueren  compatibles  con  las  dis¡)osiciones  de  la  Constitución ­
  nacional.
^  H®  Acordar  jubilaciones,  montes  pios  y  recompensas  de  carácter ­
  y  por  causas  locales,  según  las  leyes  de  la  provincia.
12"  Establecer  contribuciones  directas  y  de  toda  especie,  con
tal  que  no  se  deroguen  ó  contradigan  las  establecidas  por  el
Congreso  de  la  Confederación.
13®  Fijar  los  gastos  de  la  provincia  para  cada  año  y  las  entradas ­
  con  que  deben  ser  cubiertos.
(t)  l-ey  de  20  de  febrero  de  1832,  ratificada  por  ley  de  5  de  noviembre
de  1845.
(2)  Leyes  de  5  de  julio  de  1827  y  de  15  de  marzo  de  1832.
giiUlur»»*  **  «le  «lo»  ienidoret  de  cede  provincie  .  elegido»  por  tu»  le*
M  Pre»iileiii«  d  I  /  y  dos  de  !■  capital  eUgídoa  en  U  forma  présenla  para  la  elecciun
*  »  AiOofederacion.  Cada  senador  tendiá  un  rolo.  »
(CoruMucion  federal  de  ainyo  j
            
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