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DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO.
desde 1® de febrero basta .‘ÍO de abril y desde 1® de agosto hasta
31 de octubre. Puede ser convocada extraordinariamente (i).
10. Son atribuciones de la Sala :
1* Juzgar y calificar la validez de las elecciones de sus miem
bros, reglamentar sus discusiones , y reprimir las faltas par
lamentarias de sus miembros, conforme á los estatutos de su
régimen interno.
2® Elegir gobernador para la provincia componiéndose á este
fin de doble número (2).
3® Elegir senadores para el Congreso nacional (db
-4® Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas las dispo
siciones de la constitución provincial.
5® Reglar la division civil, judicial y eclesiástica para la ad
ministración de la provincia.
0® Organizar su régimen municipal sobre las liases dadas por
esta constitución.
7® Decretar la ejecución de las obras públicas exigidas por el
interes de la provincia.
8® Autorizar los empréstitos que contrajesen la provincia ó sus
municipalidades, siendo compatibles con la Constitución na
cional .
9® Calificar los casos en que la utilidad pública hace necesaria
una enajenación forzosa.
tO" Disponer las ventas y compras de las tierras de la pro
vincia, que fueren compatibles con las dis¡)osiciones de la Cons
titución nacional.
^ H® Acordar jubilaciones, montes pios y recompensas de ca
rácter y por causas locales, según las leyes de la provincia.
12" Establecer contribuciones directas y de toda especie, con
tal que no se deroguen ó contradigan las establecidas por el
Congreso de la Confederación.
13® Fijar los gastos de la provincia para cada año y las en
tradas con que deben ser cubiertos.
(t) l-ey de 20 de febrero de 1832, ratificada por ley de 5 de noviembre
de 1845.
(2) Leyes de 5 de julio de 1827 y de 15 de marzo de 1832.
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