Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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KLEMEMTOS 
9“ Es agente inmediato y directo del Gobierno federal para 
hacer cumplir en la provincia la Constitución y las leyes de la 
Confederación (»). 
10“ Envia al Congreso nacional y al Presidente de la Repú 
blica copias auténticas de todos »los actos que sanciona la Sala 
provincial, para examinar si son conformes ó contrarios á la 
Constitución común, á los impuestos nacionales, á los tratados 
estipulados con el extranjero, o á los derechos de las otras pro 
vincias. 
11“ Da cuenta anualmente á la Sala del estado de la hacienda 
provincial y de la inversion dada á los fondos presupuestados 
el año precedente. 
12“ Expone todos los años á la legislatura la situación de la 
provincia, las necesidades urgentes de su adelanto y progreso, 
y recomienda á su atención los asuntos de interes público que 
reclaman cuidados preferentes. 
36. Son atribuciones ajenas del gobernador de la provincia 
todas las conferidas al Presidente de la Confederación |)or la 
sección 2% capítulo 3 de la Constitución nacional del 25 de mayo. 
En consecuencia el gobernador no ejerce el derecho de patro 
nato en la presentación de obispos para las iglesias catedrales; 
ni concede pase ni retiene los actos oficiales emanados de la 
Silla Romana ; ni nombra , ni recibe empleados extranjeros di 
plomáticos ó consulares; ni dispone de las rentas de la Confe- 
detación originadas para gastos nacionales ; ui concluye ni firma 
tratados extranjeros ; ni concede grados mi filares ; ni dis|)one 
delas fuerzas militares, sin urden del Gobierno nacional; ni 
declara la guerra; ni suspende en caso alguno el ejercicio de la 
Constitución nacional, sino con arreglo á sus disposiciones y á 
las prevenciones del Poder central. 
37. En ningún caso el gobernador puede imponer contribu 
ciones por sí solo, ni decretar embargos, ni exigir servicios que 
no estén determinados por la ley, ni ordenar destierros ni de 
cretar arrestos, sin los requisitos establecidos por la Constitu 
ción y las leyes. 
38. El gobernador es responsable y puede ser acusado ante 
el Senado de la Confederación por la legislatura de la provin- 
(0 . Art 107, L..S g.>l.eriia.loies de provincia son ajenie: nalurales del Gobierno federal para 
barer cumplir la Cunsliliiciun y las leyes de la Confederación, , 
(Cenilllueion federal de maye.)
	        
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