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KLEMEMTOS
9“ Es agente inmediato y directo del Gobierno federal para
hacer cumplir en la provincia la Constitución y las leyes de la
Confederación (»).
10“ Envia al Congreso nacional y al Presidente de la Repú
blica copias auténticas de todos »los actos que sanciona la Sala
provincial, para examinar si son conformes ó contrarios á la
Constitución común, á los impuestos nacionales, á los tratados
estipulados con el extranjero, o á los derechos de las otras pro
vincias.
11“ Da cuenta anualmente á la Sala del estado de la hacienda
provincial y de la inversion dada á los fondos presupuestados
el año precedente.
12“ Expone todos los años á la legislatura la situación de la
provincia, las necesidades urgentes de su adelanto y progreso,
y recomienda á su atención los asuntos de interes público que
reclaman cuidados preferentes.
36. Son atribuciones ajenas del gobernador de la provincia
todas las conferidas al Presidente de la Confederación |)or la
sección 2% capítulo 3 de la Constitución nacional del 25 de mayo.
En consecuencia el gobernador no ejerce el derecho de patro
nato en la presentación de obispos para las iglesias catedrales;
ni concede pase ni retiene los actos oficiales emanados de la
Silla Romana ; ni nombra , ni recibe empleados extranjeros di
plomáticos ó consulares; ni dispone de las rentas de la Confe-
detación originadas para gastos nacionales ; ui concluye ni firma
tratados extranjeros ; ni concede grados mi filares ; ni dis|)one
delas fuerzas militares, sin urden del Gobierno nacional; ni
declara la guerra; ni suspende en caso alguno el ejercicio de la
Constitución nacional, sino con arreglo á sus disposiciones y á
las prevenciones del Poder central.
37. En ningún caso el gobernador puede imponer contribu
ciones por sí solo, ni decretar embargos, ni exigir servicios que
no estén determinados por la ley, ni ordenar destierros ni de
cretar arrestos, sin los requisitos establecidos por la Constitu
ción y las leyes.
38. El gobernador es responsable y puede ser acusado ante
el Senado de la Confederación por la legislatura de la provin-
(0 . Art 107, L..S g.>l.eriia.loies de provincia son ajenie: nalurales del Gobierno federal para
barer cumplir la Cunsliliiciun y las leyes de la Confederación, ,
(Cenilllueion federal de maye.)