Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

360  ELEMENTOS  DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.
gadosá  admitirla  ciudatlanía,  ni  apagar  contribuciones  forzosas
extraordinarias.  Obtienen  nacionalización  residiendo  dos  años
continuos  en  la  Confederación  ;  pero  la  autoridad  puede  acortar
su  término  a  favor  del  que  lo  solicite,  alegando  y  probando
servicios  á  la  República.
05.  Todo  ciudadano  argentino  es  obligado  á  armarse  en  defensa
de  la  patria  y  de  esta  constitución,  conforme  á  las  leyes  que  al
efecto  dicte  el  Congreso  y  á  los  decretos  del  Ejecutivo  nacional.
Los  ciudadanos  por  naturalización  son  libres  de  prestaré  no  este
servicio  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  el  dia  en
que  obtengan  su  carta  de  ciudadanía.
Cü.  El  pueblo  no  delibera  ni  gobierna,  sino  por  medio  de  sus
representantes  y  autoridades  creadas  por  esta  constitución.  Toda
fuerza  armada  ó  reunion  de  personas  que  se  atribuya  los  derechos ­
  del  pueblo  y  peticione  á  nombre  de  este,  comete  delito  de
sedición.
C7.  En  caso  de  conmoción  interior  o  de  ataque  exterior  que
pongan  en  peligro  el  ejercicio  de  esta  constitución  y  de  las  autoridades ­
  creadas  por  ella,  se  declarará  en  estado  de  sitióla  provincia ­
  o  territorio  en  donde  exista  la  perturbación  del  orden,
quedando  suspensas  allí  las  garantías  constitucionales.  Pero  durante ­
  esta  suspension  no  podrá  el  gobernador  de  la  provincia
condenar  por  sí  ni  aplicar  penas.  Su  poder  se  limitará  en  tal
caso,  respecto  de  las  personas,  á  arrestarlas  ó  trasladarlas  de  un
punto  á  otro  de  la  provincia,  si  ellas  no  prefiriesen  salir  fuera
del  territorio.

para  toda  la  República,  en  virtud  del  tratado  con  la  Ingleterra  de  2  do  febrero
de  1826.  Estipulado  ese  pacto  en  nombre  de  las  Provincias  Unidas,  y  ratificado
el  19  de  felirero  por  el  supremo  Poder  ejecutivo  de  las  mismas,  reunidas  entóneos ­
  en  Congreso,  con  aprobación  de  este  cuerpo,  en  virtud  de  la  ley  fundamental ­
  de  23  de  enero  de  1825,  en  todas  y  en  cada  una  de  las  provincias
argentinas  quedó  establecida  la  libertad  de  cultos,  desde  ese  dia,  por  tiempo
indefinido  como  es  el  tratado  con  la  Inglaterra.  Negar  al  protestante  aleman
la  libertad  de  cultos  concedida  al  protestante  inglés,  sería  injusto  y  absurdo.  El
12  de  octubre  del  mismo  año  de  1825  la  provincia  de  Buenos  Aires  expidió
una  ley,  que  consagró  como  principio  de  derecho  público  en  su  territorio  la
libertad  religiosa  que  la  República  habia  creado  por  el  tratado  do  febrero  con
la  Inglaterra—Solo  violando  la  fe  de  este  tratado,  es  decir,  manchando  el
nombre  argentino  con  una  infidencia,  podrían  suprimir  las  provincias  lo  que
concedieron  hace  veinte  y  siete  años.  Felizmente  esa  concesión  traerá  su  progreso ­
  material  y  religioso.
            
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