Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL  DERECHO  PÚBLICO  PROVINCIAL  ARGENTINO.  350
debe  ser  calificada  por  ley  y  previamente  indemnizada.  Ningún
servicio  personal  es  exigible,  sino  en  virtud  de  ley  ó  de  sentencia ­
  fundada  en  ley.  Todo  autor  ó  inventor  es  propietario  exclusivo ­
  de  su  obra,  invento  ó  descubrimiento,  por  el  término  que
le  acuerde  la  ley.  La  confiscación  de  bienes  queda  borrada  para
siempre  del  derecho  penal  provincial.  Ningún  cuerpo  armado
puede  hacer  requisiciones,  ni  exigir  auxilios  de  ninguna  especie.
02.  Ningún  habitante  de  la  provincia  puede  ser  penado  sin
juicio  previo  fundado  en  ley  anterior  al  hecho  del  proceso,  ni
juzgado  por  comunicaciones  especiales,  ó  sacado  de  los  jueces
designados  por  la  ley  antes  del  hecho  de  la  causa.  Nadie  puede
ser  obligado  á  declarar  contra  sí  mismo,  ni  arrestado,  sino  en
virtud  de  órden  escrita  de  autoridad  competente.  Es  inviolable
la  defensa  en  juicio  de  la  persona  y  de  los  derechos.  El  domicilio
es  inviolable,  como  también  la  correspondencia  epistolar  y  los
palíeles  privados;  y  una  ley  determinará  en  qué  casos  y  con  qué
justificativos  podrá  procederse  á  su  allanamiento  y  ocupación.
Quedan  abolidos  para  siempre  la  pena  de  muerte  por  causas
políticas,  toda  especie  de  tormento,  los  azotes  y  las  ejecuciones
á  lanza  ó  cuchillo.  Las  cárceles  de  la  provincia  serán  sanas  y
limpias,  para  seguridad  y  no  para  castigo  de  los  reos  detenidos
en  ellas;  y  toda  medida  que  á  pretexto  de  precaución  conduzca
á  mortificarlos  mas  allá  de  lo  que  aquella  exija,  hará  responsahle
  al  juez  que  la  autorice.
03.  Las  acciones  privadas  de  los  hombres,  que  de  ningún
modo  ofendan  al  érden  y  á  la  moral  pública  ni  perjudiquen  á  un
tercero,  están  solo  reservadas  a  Dios,  y  exentas  de  la  autoridad
do  los  magistrados.  Ningún  habitante  de  la  provincia  será  obligado ­
  á  hacer  lo  (¡ue  no  manda  la  ley,  ni  privado  de  lo  que  ella
no  prohibe.
01.  Los  extranjeros  gozan  en  el  territorio  de  la  provincia  de
todos  los  derechos  civiles  del  ciudadano;  pueden  ejercer  su  industria, ­
  comercio  y  profesión;  poseer  bienes  raíces,  comprarlos
y  enajenarlos;  navegar  los  ríos  y  costas;  ejercer  libremente  su
culto  (1);  testar  y  casarse  conforme  á  las  leyes.  No  están  obli-V

  )  Oonsagrantlo  la  libertad  de  cultos,  ni  esta  constitución  ni  la  Constitution ­
  (fe  mayo  innovan  cosa  alguna.  —  Ambas  ratifican  lo  que  existe  hace
'einte  y  siete  años,  no  solo  en  Buenos  Aires,  sino  en  toda  la  Hepúlilica  Argen-•na.
  Desconocer  esa  libertad,  seria  introducir  una  novedad,  l’riincro  existió
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.