378 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa ; de usar y disponer de su propiedad ; de asociarse
con fines útiles ; de profesar libremente su culto ; de enseñar
y de aprender.
Consideremos estos derechos en su aplicación económica y
en sus resultados prácticos á la riqueza argentina.
La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales
y extranjeros, y así debiade ser. Ceñirla á solo los hijos del
país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto
que el uso de la libertad económica , mas que el de la libertad
política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud é inteligencia
que de ordinario asisten al trabajador extranjero y
faltan al trabajador argentino de esta época.
Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad
económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad,
como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un
derecho exigible con la Constitución en la mano. Ni la ley, ni
poder alguno pueden arrancar á la industria argentina su derecho
á la libertad constitucional.
Conformed las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido
el goce de las libertades económicas. La reserva deja en
manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro
grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos,
con solo ceder al instinto y rutina de nuestra economía
colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus.
Reglamentar la libertad, no es encadenarla. Cuando la
Constitución ha sujetado su ejercicio á reglas, no ha querido
que estas reglas sean un medio de esclavizar su \uelo y movimientos
, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentírosa,
y la Constitución libre en las palabras sena opresora en
la realidad. , . , ... ^ ,
Todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad
económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un
doble atentado contra la Constitución y contraía riqueza nacional,
que en esa libertad tiene su principio mas fecundo.
El derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita, es una
libertad que abraza todos los medios déla producción humana,
sin mas excepción que la industria ilícita ó criminal, es decir,
la industria atentatoria de la libertad de otro y del derecho de
tercero. Toda la grande escuela de Adam Smith está reducida