Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DK LA CONFEDERACION ARGENTINA. 383 
profesión, la Constitución argentina (art. 20) da á la producción 
nacional un impulso poderosísimo, porque el trabajo del extran 
jero, mas adelantado que nosotros, á la par que fecundo en 
productos por ser mas inteligente, activo y capaz, contribuye 
por su ejemplo á la educación del productor nacional. 
Las consecuencias civiles del principio de igualdad, consagrado 
por la Constitución en el derecho de sucesión hereditaria, son 
de gran trascendencia en la producción económica, porque ex 
cluyen la existencia de los mayorazgos, cuya institución arre 
bata á la industria el uso general de la tierra, su mas poderoso 
ag^te, y facilita su empleo por la subdivision de la propiedad. 
También se deben considerar como postulados del principio 
e Igualdad en lo económico, porque lo son efectivamente, la 
extinción de las matrículas y gremios en los varios ramos de 
industria, y de patentes de monopolio indefinido que en cierto 
modo desmienten la garantía de la igualdad. 
Son también contrarios al principio de igualdad económica, 
consagrado por la Constitución, las leyes y reglamentos protec 
tores de ciertos géneros de producción, por medio de prohibi 
ciones directas ó de altos impuestos, que equivalen á prohibi 
ciones indirectas. 
La igualdad, como principio tributario ó de imposición que 
establece el art. 10 de la Constitución, emancipa á la producción 
e enormes cargas, que gravitaban sobre la parte menos feliz 
e la población, en la época de las divisiones de clases y de 
rangos, oy ( e en concederse á los inmigrantes, á los impor- 
t ores ( e industrias, de máquinas y procederes mecánicos las 
exenciones que en otra época se daban á nobles ociosos y á sol 
dados estériles. 
Los derechos diferenciales en el derecho marítimo argentino, 
por razón de la nacionalidad extranjera del comerciante, se- 
rian un contrasentido con el espíritu y tendencia económica 
del art. 20, que asimila la condición civil del industrial extran 
jero con la del nacional, como medio de multiplicar las fuerzas 
y facultades de la producción nacional. 
precede, que siendo la igualdad económica, 
V Constitución, mas bien un medio de enriquecimiento 
al P^^.^Poridad que un fin, toda ley ó reglamento contrarios 
P nicipio de igualdad, mas que á la Constitución son dañinos 
fineza y bienestar de la República Argentina.
	        
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