DE LA COXFEDERACIOX ARGENTIXA. 389
El art. 5® de la Constitución federal quiere que cada provin
cia asegure por medio de su constitución local la educación pri
maria gratuita.
El art. 6i da entre sus poderes al Congreso el de proveer lo
conducente á la prosperidad del país y bienestar de las provincias,
y al progreso de la ilustración , dictando planes de instrucción
general y universitaria , y promoviendo la industria y la inmi
gración , la construcción de ferrocarriles y canales navegables, y
la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción
y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capi
tales extranjeros y la exploración de los rios interiores, por leyes
protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privi
legios y recompensan de estimulo.
Igual poder atribuye el art, dOi de la Constitución federal á
as legislaturas de provincia, sin perjuicio del que concede al
Congreso nacional para los fines indicados.
Para que la instrucción general y la educación gratuita pro
duzcan el efecto que les atribuye entre otros la Constitución, de
servir á la prosperidad y bienestar material del país, será pre
ciso que se contraiga á instruir á las nuevas generaciones en el
ejercicio práctico de los medios de producción. La instrucción
comercial, la enseñanza de artes y oficios, los métodos prácticos
de labrar la tierra y de mejorar las razas de animales útiles, el
. gusto y afición por las materias mecánicas, del)erá ser el grande
objeto de la enseñanza popular de estas sociedades ávidas de la
g oria ri\o a y salvaje de matar á hombres que tienen opinion
contraria, en lugar del honor de vencer la naturaleza inculta y
poblar de ciudades el desierto.
La mejor escuela del productor argentino es el ejemplo prác
tico del productor europeo. Penetrada de ello, la Constitución
misma ha trazado el método de educación que mas conviene á
nuestras clases industriales, encargando al Congreso de promo-
inmigración (art. C4), y haciendo al Gobierno general un
^oer de fomentar la inmigración europea,y negándole el poder de
^^^tringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el
^f'ritorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto la-
la tierra, mejorar las industrias, ¿introducir y enseñar las
uncios y las artes (art. 25.)
d^s leyes protectoras de esos fines, por cuyo medio debe inter-
^nir el Estado, según la Constitución, en servicio de la educa-