Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

390 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
cion industrial, han de proteger no de otro modo esos fines que 
por la libertad y seguridad mas completas, por ser este el único 
sistema de protección que la Constitución admita, bien estu 
diado el fondo de su sistema económico. En cuanto á los privi 
legios y recompensas de estimulo, ({\\q también admite como me 
dios de protección, ellos son aplicables á las invenciones ó im 
portaciones de novedades de grande utilidad, en cuyo caso son 
mas bien el reconocimiento de una propiedad ó especie de pro 
piedad intelectual (art. 17), que el otorgamiento de un mono 
polio restrictivo de la libertad económica. 
Hemos examinado hasta aiiuí las garantías protectoras de los 
varios modos de producción; veamos ahora las que se relacionan 
con cada género de producción en particular. 
ARTÍCULO II. 
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACION CON LA 
PRODUCCION AGRÍCOLA. 
La agricultura, en SU mas lata acepción económica, abraza 
no solamente el cultivo de las producciones vegetales, como ce 
reales, caña de azúcar, algodón, cáñamo, etc., sino también la 
industria rural ó crianza de ganado y animales útiles al hombre, 
corte de maderas, explotación de minas, caza y pesca, y todo 
aquello en que la tierra concurre como instrumento principal 
de producción. 
En este sentido la agricultura es la industria por excelencia 
para la República Argentina de la época presente, por la aptitud 
prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos 
,k. los ramos mencionados. 
' Vemos sin embargo que ella no ba sido objeto de especiales 
figarantías constitucionales del género de aquellas en que la Cons 
titución ha sido tan pródiga para con la industria comercial. 
I ¿ Por qué razón? — Porque habiendo sido la agi icultura la única 
|||; industria permitida bajo el antiguo régimen, no ba tenido el 
' moderno que emanciparla de las trabas ipie mantuvieron enca 
denado á nuestro antiguo comercio, colonial y monopolista por 
esencia. , . , . , ... 
Si no hay para su regimen y arreglo especial mas principios
	        
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