390 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
cion industrial, han de proteger no de otro modo esos fines que
por la libertad y seguridad mas completas, por ser este el único
sistema de protección que la Constitución admita, bien estu
diado el fondo de su sistema económico. En cuanto á los privi
legios y recompensas de estimulo, ({\\q también admite como me
dios de protección, ellos son aplicables á las invenciones ó im
portaciones de novedades de grande utilidad, en cuyo caso son
mas bien el reconocimiento de una propiedad ó especie de pro
piedad intelectual (art. 17), que el otorgamiento de un mono
polio restrictivo de la libertad económica.
Hemos examinado hasta aiiuí las garantías protectoras de los
varios modos de producción; veamos ahora las que se relacionan
con cada género de producción en particular.
ARTÍCULO II.
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACION CON LA
PRODUCCION AGRÍCOLA.
La agricultura, en SU mas lata acepción económica, abraza
no solamente el cultivo de las producciones vegetales, como ce
reales, caña de azúcar, algodón, cáñamo, etc., sino también la
industria rural ó crianza de ganado y animales útiles al hombre,
corte de maderas, explotación de minas, caza y pesca, y todo
aquello en que la tierra concurre como instrumento principal
de producción.
En este sentido la agricultura es la industria por excelencia
para la República Argentina de la época presente, por la aptitud
prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos
,k. los ramos mencionados.
' Vemos sin embargo que ella no ba sido objeto de especiales
figarantías constitucionales del género de aquellas en que la Cons
titución ha sido tan pródiga para con la industria comercial.
I ¿ Por qué razón? — Porque habiendo sido la agi icultura la única
|||; industria permitida bajo el antiguo régimen, no ba tenido el
' moderno que emanciparla de las trabas ipie mantuvieron enca
denado á nuestro antiguo comercio, colonial y monopolista por
esencia. , . , . , ...
Si no hay para su regimen y arreglo especial mas principios