Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

406  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
Por  el  art.  17  nadie  puede  ser  privado  de  ella  sino  en  virtud  de
sentencia  fundada  en  ley.  —  La  expropiación  por  utilidad  pública ­
  debe  ser  calificada  por  la  ley.  —  Ningún  servicio  es  exigible ­
  sino  en  virtud  de  ley.  La  propiedad  literaria  ámíi  el  tiempo
que  determine  la  /ey  (art.  17).
El  art.  18  de  la  Constitución  declara  inviolables  el  domicilio,
la  correspondencia,  los  papeles  ;  pero  confia  á  la  ley  el  cuidado
de  decir  cómo  podrán  ser  allanados  y  ocupados.
Ningún  acto  es  obligatorio,  cuando  no  lo  manda  la  ley,  dice
el  art.  19.
La  navegación  de  los  rios  interiores  es  declarada  libre  por  el
art.  2G,  con  sujeción  únicamente  á  los  reglamentos  que  dicte  la
autoridad  nacional.
Este  modo  reservado  y  condicional  de  proclamar  la  libertad
económica,  deja  en  pié  los  dos  régimenes  ;  el  nuevo  y  el  antiguo; ­
  la  libertad  y  la  esclavitud  :  la  libertad  en  la  Constitución,
la  Opresión  en  la  ley  ;  la  libertad  en  lo  escrito,  la  esclavitud  en
el  hecho,  si  la  ley  no  es  adecuada  á  la  Constitución.
Bajo  los  reyes  absolutos  de  España,  no  dejaron  de  existir  todas ­
  aquellas  libertades  y  garantías  con  sujeción  á  leyes,  que  supieron ­
  dar  ellos  á  la  medida  de  su  interes.  La  persona,  la  libertad, ­
  \di  }}ropiedad  resplandecen  como  derechos  sagrados  en  las
palabras  de  mas  de  un  código  antiguo  español,  de  los  que  aun
rigen  entre  nosotros.  ¿Qué  inconveniente  podia  traer  esto  al
absolutismo  político  desde  que  la  libertad  se  concedia  en  la  medida ­
  demarcada  por  la  ley  ó  voluntad  del  soberano?  Así  se  dió
el  nombro  de  libertad  de  comercio  á  la  habilitación  hecha,  á  mediados ­
  del  siglo  XVIII,  de  muchos  puertos  de  España  para  comerciar ­
  con  muchos  puertos  de  América,  excluyendo  siempre
al  extranjero  del  goce  de  esa  libertad  privilegiada.  Esa  franquiçia
  era  una  libertad,  comparada  con  el  régimen  que  la  habia
precedido.  La  España,  no  contenta  con  excluir  á  todas  las  naciones ­
  del  comercio  de  América,  excluyó  de  él  á  sus  propios
puertos,  dando  á  Sevilla  únicamente  el  permiso  de  despachar
mercaderías  para  las  Indias  de  Occidente.  Ese  sistema  de  un
puerto  único  duró  dos  siglos,  —  de  1573  á  1765,  —  hasta  el
establecimiento  del  sistema  que  se  llamó  de  libertad,  porque  se
hablan  alijerado  las  cadenas  dentro  de  la  cárcel.
Conceder  la  libertad  según  la  ley,  es  dejar  la  libertad  al  arbitrio ­
  del  legislador,  que  tiene  el  poder  de  restringirla  ó  exten-
            
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