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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
derla. En poder de la buena intención, este régimen puede con
venir al ejercicio de la libertad política ; pero ni con buena, ni
con mala intención puede convenir Jamas al ejercicio de la li
bertad económica, siempre inofensiva al orden, y llamada, como
he dicho en otra parte, á nutrir y educar á las otras liber
tades.
No participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hi
pócrita, que pide libertades políticas á manos llenas para pueblos
que solo saben emplearlas en crear sus propios tiranos. Pero de
seo ilimitadas y abundantísimas para nuestros pueblos las li-
bertades civiles, á cuyo número pertenecen las libertades econó
micas de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, tran
sitar y ejercer toda industria. — Estas libertades, comunes á
ciudadanos y extranjeros (por los art. ti y 20 de la Constitu
ción), son las llamadas á poblar, enriquecer y civilizar estos
países, no las libertades políticas, instrumento de inquietud y
de ambición en nuestras manos, nunca apetecidas ni útiles al
extranjero, que viene entre nosotros buscando bienestar, fami
lia, dignidad y paz. — Es felicidad que las libertades mas fe
cundas sean las mas practicables, sobre todo por ser las accesi
bles al extranjero que ya viene educado en su ejercicio.
Por este método de ser libre con permiso de la ley, el derecho
constitucional de la América antes española ha dado á luz, en
economía sobre todo, millares de leyes y ordenanzas del tipo de
la conocida ley de Fígaro, según la cual se habia establecido en
Madrid la libertad de escribir á ejemplo de su libertad de co-
inerciar. — « Se lia establecido en Madrid (dice jocosamente
Beaumarchais) un sistema de libertad que se extiende aun á la
prensa, en cuya virtud, con tal que no se bable en sus escritos
de la autoridad, ni del culto, ni de la política, ni de la moral,
Di de los empleados públicos, ni de las corporaciones, ni de la
ópera, ni de los otros espectáculos, ni de persona que se reñera
á cosa alguna, se puede imprimir todo libremente, bajo la ins
pección de tres censores. »
No en broma sino muy seriamente dijeron sus leyes colonia
jes de libej'tad de comercio : — « Con tal que la mercancia sea
española y no de otra parte; que salga de puerto español habili-
j^do por ley, y vaya á puerto americano legalmente habilitado ;
9üe vaya en navio habilitado especialmente, y á cargo de persona
habilitada para ese tráfico, previa información de sangre, conr