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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
derla. En poder de la buena intención, este régimen puede convenir
al ejercicio de la libertad política ; pero ni con buena, ni
con mala intención puede convenir Jamas al ejercicio de la libertad
económica, siempre inofensiva al orden, y llamada, como
he dicho en otra parte, á nutrir y educar á las otras libertades.
No participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita,
que pide libertades políticas á manos llenas para pueblos
que solo saben emplearlas en crear sus propios tiranos. Pero deseo
ilimitadas y abundantísimas para nuestros pueblos las libertades
civiles, á cuyo número pertenecen las libertades económicas
de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar
y ejercer toda industria. — Estas libertades, comunes á
ciudadanos y extranjeros (por los art. ti y 20 de la Constitución),
son las llamadas á poblar, enriquecer y civilizar estos
países, no las libertades políticas, instrumento de inquietud y
de ambición en nuestras manos, nunca apetecidas ni útiles al
extranjero, que viene entre nosotros buscando bienestar, familia,
dignidad y paz. — Es felicidad que las libertades mas fecundas
sean las mas practicables, sobre todo por ser las accesibles
al extranjero que ya viene educado en su ejercicio.
Por este método de ser libre con permiso de la ley, el derecho
constitucional de la América antes española ha dado á luz, en
economía sobre todo, millares de leyes y ordenanzas del tipo de
la conocida ley de Fígaro, según la cual se habia establecido en
Madrid la libertad de escribir á ejemplo de su libertad de coinerciar.
— « Se lia establecido en Madrid (dice jocosamente
Beaumarchais) un sistema de libertad que se extiende aun á la
prensa, en cuya virtud, con tal que no se bable en sus escritos
de la autoridad, ni del culto, ni de la política, ni de la moral,
Di de los empleados públicos, ni de las corporaciones, ni de la
ópera, ni de los otros espectáculos, ni de persona que se reñera
á cosa alguna, se puede imprimir todo libremente, bajo la inspección
de tres censores. »
No en broma sino muy seriamente dijeron sus leyes coloniajes
de libej'tad de comercio : — « Con tal que la mercancia sea
española y no de otra parte; que salga de puerto español habilij^do
por ley, y vaya á puerto americano legalmente habilitado ;
9üe vaya en navio habilitado especialmente, y á cargo de persona
habilitada para ese tráfico, previa información de sangre, conr