Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

414  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
La  libertad  de  comercio  y  de  navegación  puede  ser  atacada
por  leyes  de  derecho  comercial  y  marítimo,  que  establezcan
matriculas  ó  gremios  para  el  ejercicio  de  esta  industria  ;  por
leyes  que  vinculen  al  estado  político  de  las  personas  ,  como
hace  el  código  de  comercio  español,  la  práctica  del  comercio  ;
por  leyes  que  pongan  en  almoneda  el  derecho  de  ejercer  determinados ­
  negocios  esencialmente  comerciales,  como  el  de  abrir
ventas  al  martillo;  por  leyes  que  establezcan  los  derechos  llamados ­
  diferenciales,  que  no  son  mas  que  monopolios  disfrazados ­
  de  un  carácter  provocativo  ;  por  leyes  fiscales  de  patentes,
aduanas,  tránsito,  peaje  y  cabotage,  puerto,  anclaje,  muelle,
faro  y  otras  contribuciones  gravitadoras  sobre  la  industria  comercial ­
  (t).  Estas  leyes  pueden  dañar  la  libertad,  creando  impuestos ­
  que  la  buena  economía  aconseja  abolir  ;  alzando  las
tarifas  que  el  buen  sentido  económico  aconseja  disminuir  en  el
interes  fiscal,  por  la  regla  de  que  mas  valen  muchos  pocos  que
pocos  muchos;  multiplicando  las  formalidades  y  trámites  para
asegurar  la  percepción  del  impuesto  aduanero,  como  si  el  fisco
fuese  todo  y  la  libertad  nada.
Son  derogatorias  de  la  libertad  de  comercio  las  leyes  restrictivas ­
  del  movimiento  de  internación  y  extracción  de  las  monedas, ­
  por  ser  la  moneda  una  mercancía  igual  á  las  demas,  y
porque  toda  traba  opuesta  á  su  libre  extracciones  la  frustración
de  un  cambio,  que  debia  operarse  contra  otro  producto  importado ­
  del  extranjero.  Tales  leyes  son  doblemente  condenables
como  iliberales  y  como  absurdas  ;  como  contrarias  á  la  Constitución ­
  y  á  la  riqueza  al  mismo  tiempo.
(1).Cuando  se  dice  que  la  libertad  de  comercio  puede  ser  atacada  por  leyes
reglamentarias  de  estos  objetos,  no  se  pretende  por  eso  que  toda  ley  que
estatuya  en  esos  puntos  es  dirigida  á  contrariar  la  libertad.  A  veces  la  libertad
misma  se  impone  sacrifleios  transitorios  con  el  Ínteres  de  extender  sus  dominios. ­
  Tales  son  los  derechos  diferenciales  que  la  Confederación  Argentina
acaba  de  establecer  en  favor  del  comercio  directo  de  la  Europa  con  sus  puertos ­
  fluviales,  abiertos  á  todas  las  banderas,  justamente  con  la  mira  de  atraer
las  poblaciones  y  los  capitales  europeos  liácia  el  interior  de  la  América  del
Sud.  Una  restricción  deja  de  ser  protección  retrógrada  desde  que  tiene  por
objeto  convertir  en  hecho  práctico  un  gran  principio  de  libertad.  Los  derechos
diferenciales  aplicados  á  los  sostenedores  del  monopolio  son  la  libertad  que
se  defiende  con  la  pena  del  talion.
            
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