Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

424 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
clarar contra si mismo, ni arrestado, sino en virtud de órden es 
crita de autoridad competente. Es inviolable la defensa judicial. 
El domicilio es inviolable, lo son también la correspondencia y 
los papeles. 
Si al prometer estas garantías, la Constitución hubiera que 
rido dejar en manos del legislador el poder de alterarlas ó dero 
garlas por leyes reglamentarias de su ejercicio, la Constitución 
sería hipócrita y falaz. Tal pensamiento no debe asomar en la 
cabeza de nadie. Enumerando esos diferentes medios de garan 
tizar la seguridad personal, la Constitución ha dado á la ley los 
límites de que no puede salir su acción reglamentaria de esa 
garantía, sin la cual la propiedad y la riqueza son quimé 
ricas. 
Cuando la Constitución ha dicho por su artículo 26 : La na 
vegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para 
todas las banderas, ¿ ha podido desear que quedase en manos de 
la autoridad ordinaria la facultad de disminuir ó alterar esa 
libertad ? Tal intención baria deshonor á nuestra ley funda 
mental : no la ha tenido, y su tenor completo garantiza la pu 
reza de su espíritu de libertad en ese punto. 
Una navegación libre conforme á reglamentos opresores, sería 
la libertad de Figaro aplicada á los objetos mas serios de la le 
gislación argentina; sería traer la comedia al interes de vida ó 
muerte para la República desierta, que debe poblarse al favor 
de la libre navegación interior. 
Para reglar la libertad , no es menester disminuir, ni alterar 
la libertad ; al contrario, disminuirla, es desarreglar su ejer 
cicio , que por la Constitución tiene por regla el ser y mante 
nerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa. 
En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que 
el poder de reglamentar no es el poder de alterar ó disminuir 
la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda 
la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo 
argentino : — Los principios, derechos y garantias reconocidos en 
los anteriores artículos ( los ya citados) no podrán ser alterados 
por leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28). 
Este límite constitucional trazado al poder del legislador y 
de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la li 
bertad y del progreso económico de nuestra República, antes 
colonia española.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.