424 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
clarar contra si mismo, ni arrestado, sino en virtud de órden es
crita de autoridad competente. Es inviolable la defensa judicial.
El domicilio es inviolable, lo son también la correspondencia y
los papeles.
Si al prometer estas garantías, la Constitución hubiera que
rido dejar en manos del legislador el poder de alterarlas ó dero
garlas por leyes reglamentarias de su ejercicio, la Constitución
sería hipócrita y falaz. Tal pensamiento no debe asomar en la
cabeza de nadie. Enumerando esos diferentes medios de garan
tizar la seguridad personal, la Constitución ha dado á la ley los
límites de que no puede salir su acción reglamentaria de esa
garantía, sin la cual la propiedad y la riqueza son quimé
ricas.
Cuando la Constitución ha dicho por su artículo 26 : La na
vegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para
todas las banderas, ¿ ha podido desear que quedase en manos de
la autoridad ordinaria la facultad de disminuir ó alterar esa
libertad ? Tal intención baria deshonor á nuestra ley funda
mental : no la ha tenido, y su tenor completo garantiza la pu
reza de su espíritu de libertad en ese punto.
Una navegación libre conforme á reglamentos opresores, sería
la libertad de Figaro aplicada á los objetos mas serios de la le
gislación argentina; sería traer la comedia al interes de vida ó
muerte para la República desierta, que debe poblarse al favor
de la libre navegación interior.
Para reglar la libertad , no es menester disminuir, ni alterar
la libertad ; al contrario, disminuirla, es desarreglar su ejer
cicio , que por la Constitución tiene por regla el ser y mante
nerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.
En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que
el poder de reglamentar no es el poder de alterar ó disminuir
la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda
la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo
argentino : — Los principios, derechos y garantias reconocidos en
los anteriores artículos ( los ya citados) no podrán ser alterados
por leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28).
Este límite constitucional trazado al poder del legislador y
de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la li
bertad y del progreso económico de nuestra República, antes
colonia española.