^34 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
La adquisición industrial, hija del trabajo, desconocida entre
los Romanos, carecia de la protección de sus leyes civiles.
Por la guerra adquirían tierras, capitales y brazos (esclavos).
Su agricultura hacía producir escasamente á la tierra por el
trabajo de sus esclavos, que de paso deshonraban y cegaban esta
fuente de riqueza.
Adquirían también por medio de los hijos , especie de escla
vos ó de cosa perteneciente al padre, que tenia derecho de vida
y muerte sobre ellos. Las adquisiciones de los hijos, llamadas
peculio, cedían en provecho del padre cuando procedían de la
industria {peculio profecticio y adventicio). Solo el peculio mi
litar {castrense) era del hijo : en cuanto á estos bienes de origen
guerrero, era considerado como padre de familia. Lo adquirido
por la lanza era propio absolutamente ; lo ganado por el arado
pertenecía al padre en cuanto al beneíicio y administración.
Así estimulaban la adquisición bélica, que hizo pasar á sus ma
nos la riqueza que Cartago y el Egipto debieron al trabajo in
dustrial.
Todo el sistema de adquisición civil es diferente en esta época,
no en virtud del derecho civil de origen romano, sino á su des
pecho y pesar. .... . , ,
Lo que los Romanos llamaban modo originario imperfecto de
adquirir (accesión industrial), es uno de los modos mas perfec
tos que reconozca la adquisición moderna.
La adquisición por medio de la producción industrial simple
y pura, la adquisición por medio del trabajo, de la tierra y del
capital propios, no ajenos, que es la ley de formación de la ri
queza moderna, ni siquiera cuenta con un solo estatuto protec
tor en el derecho civil romano.
La accesión industrial agrícola, que era el medio de adquirir
el fruto (producto) de la cosa ajena, supone el trabajo en unos
y la propiedad territorial en otros, es decir, el feudalismo pa
tricio. .
De lo que ellos llamaban su modo perfecto de adquirir (la
ocupación), solo tenemos en el dia la invención de las minas y la
pesca. _ . . ,
La tradición, que era su modo derivativo de adquirir, wo es el
único en la época presente ; pues el titulo (contrato) á que ellos
llamaban causa remota de dominio, basta por sí solo en el dia
para operar una adquisición perfecta y completa.