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deben conceder asiento en las municipalidades á los extranjeros
avecindados en su distrito, aunque no sean ciudadanos. Que no
ejerzan derechos políticos los extranjeros, que carecen de ciuda
danía, es conforme al uso de todos los países. La misma Cali
fornia, país de extranjeros, no les concede esos derechos. Aun
que la ley deba ser fácil y generosa para dar ciudadanía á los
extranjeros, no por eso podrá dar derechos de ciudadano al que
todavía no es ciudadano. Lo contrario sería destruir el Estado
por la base; y las caravanas de transeuntes, en momentos elec
torales, podrían dejarnos gobernantes de su elección casual en
los países de que se alejaban para no volver.
Es pieciso no confundir lo político con lo civil y administra
tivo. La ciudadanía envuelve la aptitud para ejercer derechos
políticos, mikiXms que el ejercicio de los derechos civiles es co
mún al ciudadano y al extranjero, por transeunte que sea. En
cuanto al rol administrativo, que comprende el desempeño de
empleos económicos, de servicios públicos ajenos á la política,
conviene a la situación de la América del Sud que se concedan
al extranjero avecindado, aunque carezca de ciudadanía. Es justo
dar ingerencia al extranjero en la gestion dé asuntos locales, en
que están comprometidos sus personas, sus bienes de fortuna y
su Ínteres de bienestar. Un cabildante argentino, natural de Es
tados Unidos ó de Inglaterra, sería un catecismo animado en
que el ciudadano argentino aprenderia el modo como se admi
nistran los asuntos locales en aquellos países, dignos de lomarse
por modelos de imitación. Es el modo práctico de iniciarse en la
vida administrativa de los países modelos. En la administración,
como en las artes, es eficacísimo el sistema de educación prác
tica por medio del ejemplo vivo.
No es el régimen municipal el único punto en que el derecho
público de provincia deba consultar el antiguo sistema español
en Sud-América. En el ramo de impuestos, en las divisiones ad
ministrativas de la provincia, en los medios de acción del go
bierno provincial dentro de los lugares de su jurisdicción y en
otros puntos, se debe apoyar el régimen moderno en el régimen
antiguo, siendo compatible con su espíritu, con el fin de pro
curar al nuevo sistema el poder y sanción de la costumbre en
que reside el gran poder de la ley.