Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDEDACTON  ARGEVTIXA.  449
En  cuanto  á  la  porción  hereditaria,  nuestro  derecho  ha  recibido ­
  antes  de  ahora  de  manos  de  la  reforma  republicana  importantes ­
  alteraciones,  que  suprimen  los  mayorazgos,  los  fideicowisos,y
  modifican  el  sistema  de  vinculaciones  pias,  en  el  interes
del  nuevo  régimen  y  de  la  riqueza  pública.
La  igualdad  en  la  repartición  de  la  herencia  pone  al  alcance
y  en  manos  de  todos  el  goce  de  la  tierra,  que  es  el  maravilloso
instrumento  de  producción  agrícola.  La  tierra  es  una  máquina
por  cuyo  medio  en  algunos  meses  de  tiempo  se  convierte  un
grano  de  trigo  en  cien  granos;  y  una  semilla  semejante  ó  una
rama  de  árbol  en  gruesas  y  corpulentas  maderas,  que  en  vano
pretenderia  crear  por  otro  camino  el  ingenio  humano.  Así  la
ierra  posee  tal  aptitud  para  multiplicar  la  riqueza,  que  una  escuela ­
  económica  {la  physiocrática)  la  ha  mirado  como  la  fuente
Unica  de  toda  la  riqueza.

§x.

Continuación  del  mismo  asunto.  —  Servidumbre,  prescripción.  —  Hipotecas.
—  Reformas  necesarias  para  hacer  efectiva  la  Constitución  á  este  respecto.  '

En  las  servidumbres,  tanto  personales  como  reales,  exige  el
Huevo  régimen  constitucional  sustanciales  alteraciones  que  importan ­
  a  la  suerte  de  la  agricultura.  Hablo  de  las  servidumbres
rústicas,  de  senda  y  camino,  de  acueducto  y  acequias,  de  fuente
ó  pozo,  de  derecho  de  apacentar  en  campo  ajeno,  de  explotar  cal,
piedra,  carbon,  sal,  etc.,  en  fundo  de  otro,  en  cuyos  puntos  la
jey  civil  española,  que  los  rige,  tuvo  miras  ménos  favorables  á
ia  libertad  y  á  la  industria,  que  las  debe  tener  la  ley  actual
llamada  á  realizar  el  sistema  de  la  Constitución  moderna.
Nuestro  sistema  actual  áeprescripción  civil,  medio  frecuentísimo ­
  de  adquirir  la  propiedad,  contraría  los  fines  económicos  de
la  Constitución,  en  muchas  de  sus  reglas  relativas  á  la  cosa  ca-P^^
  de  ser  prescrita,  y  al  tiempo  exigido  para  prescribir.  Las
Jeyes  de  h  tercera  Partida  hacen  imprescriptibles  las  contribuciones ­
  del  Estado,  los  bienes  del  menor  de  veinte  y  cinco  años,
los  adventicios  del  hijo  de  familia,  y  los  dotales  de  la  mujer
Casada.  ¿Estas  excepciones  son  compatibles  con  el  derecho  de
Igualdad  dado  por  la  Constitución  por  base  del  derecho  civil  ?
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.