DE LA CONFEDEDACTON ARGEVTIXA. 449
En cuanto á la porción hereditaria, nuestro derecho ha recibido
antes de ahora de manos de la reforma republicana importantes
alteraciones, que suprimen los mayorazgos, los fideicowisos,y
modifican el sistema de vinculaciones pias, en el interes
del nuevo régimen y de la riqueza pública.
La igualdad en la repartición de la herencia pone al alcance
y en manos de todos el goce de la tierra, que es el maravilloso
instrumento de producción agrícola. La tierra es una máquina
por cuyo medio en algunos meses de tiempo se convierte un
grano de trigo en cien granos; y una semilla semejante ó una
rama de árbol en gruesas y corpulentas maderas, que en vano
pretenderia crear por otro camino el ingenio humano. Así la
ierra posee tal aptitud para multiplicar la riqueza, que una escuela
económica {la physiocrática) la ha mirado como la fuente
Unica de toda la riqueza.
§x.
Continuación del mismo asunto. — Servidumbre, prescripción. — Hipotecas.
— Reformas necesarias para hacer efectiva la Constitución á este respecto. '
En las servidumbres, tanto personales como reales, exige el
Huevo régimen constitucional sustanciales alteraciones que importan
a la suerte de la agricultura. Hablo de las servidumbres
rústicas, de senda y camino, de acueducto y acequias, de fuente
ó pozo, de derecho de apacentar en campo ajeno, de explotar cal,
piedra, carbon, sal, etc., en fundo de otro, en cuyos puntos la
jey civil española, que los rige, tuvo miras ménos favorables á
ia libertad y á la industria, que las debe tener la ley actual
llamada á realizar el sistema de la Constitución moderna.
Nuestro sistema actual áeprescripción civil, medio frecuentísimo
de adquirir la propiedad, contraría los fines económicos de
la Constitución, en muchas de sus reglas relativas á la cosa ca-P^^
de ser prescrita, y al tiempo exigido para prescribir. Las
Jeyes de h tercera Partida hacen imprescriptibles las contribuciones
del Estado, los bienes del menor de veinte y cinco años,
los adventicios del hijo de familia, y los dotales de la mujer
Casada. ¿Estas excepciones son compatibles con el derecho de
Igualdad dado por la Constitución por base del derecho civil ?