Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

466  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
careciendo  de  códigos  civiles,  dan  lecciones  de  libertad,  de  industria ­
  y  progreso  á  la  Francia  ,  mas  orgiillosa  de  sus  códigos
que  de  la  prosperidad  contenida  por  ellos.
.  §XV.
Solo  hay  dos  medios  de  operar  reformas  eii  legislación  técnica  ;  el  despotismo
imperial  ,  ó  las  autorizaciones  dadas  al  Poder  ejecutivo  cuando  rige  una
Constitución.  —  Chile  debe  al  último  medio  sus  grandes  reformas.  —  ;  A
quién  la  iniciativa?  —  ¿  Ante  quién  y  por  quii'm  son  acusables  las  leyes  inconstitucionales? ­
  —  Todos  los  códigos,  antiguos  y  modernos,  son  modelos
sospechosos  de  leforma,  porque  emanan  de  la  voluntad  omnímoda.
Pero,  sea  cual  fuere  el  método  de  legislar  que  se  adopte,  sea  la
codificación,  ó  sea  la  sanción  de  leyes  sueltas,  hay  un  obstáculo
para  uno  y  otro  métodos  en  la  índole  de  la  república  representativa, ­
  que  hace  sus  leyes  por  Congresoscorapuestos  de  personas
ajenas  de  ordinario  á  los  puntos  técnicos  de  la  legislación  económica, ­
  V.  g.,  que  es  la  que  nos  ocupa.
Los  códigos  debieron  casi  siempre  su  sanción  al  despotismo,
á  la  soberanía  de  una  sola  voluntad,  que,  después  de  oir,  delibera ­
  y  resuelve  por  si.  —  Tal  es  el  origen  de  los  códigos  mas
célebres  que  debieron  su  sanción  á  Justiniano,  Alfonso  ,  Napoleon, ­
  Federico,  Nicolas,  Fernando  VII.
Bajo  la  república,  el  método  dicaz  y  expeditivo  de  legislar
sobre  puntos  técnicos  y  complicados  de  derecho  civil  ó  comercial,
es  el  de  conferir  autorizaciones  especiales  al  Poder  ejecutivo.
En  Siid-Ainéricase  dan  facultades  extraordinarias  para  desterrar, ­
  embargar  y  encarcelar  ;  rara  vez  ó  nunca  para  decretal
caminos,  para  derogar  leyes  civiles  que  destruyen  la  riqueza,
para  fundar  instituciones  salvadoras  de  la  civilización.  A  este
método  colocado  en  manos  de  Egaña  y  de  Portales  ,  debe  Cbil6
sus  reformas  mas  interesantes.  A  el  debe  la  Kepublica  Argentina ­
  el  cambio  mas  grande  que  se  haya  obrado  en  provecho  de
su  prosperidad,  desde  1810  la  libertad  de  los  rios,  decretada
por  el  vencedor  de  Rósas  el  tirano.
Viene  ahora  otra  cuestión.  ¿  Á  quién  la  iniciativa  de  la  reforma? ­
  ¿Cómo,  por  quién  deben  ser  perseguidas  las  leyes  orgánicas ­
  que  alteran  ó  atacan  la  Constitución  ?  .
Según  el  art.  65  de  la  Constitución,  las  Ipyes  tienen  principio
            
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