Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

464 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
escritas, pues ella es quien las escribe. Las leyes escritas pue 
den ayudar á su desarrollo, pero no son su causa ni principio 
motor. 
La ley escrita, para ser sábia, ha de ser expresión fiel de la 
ley natural, que gobierna el desenvohimiento de esos tres ór 
denes (le hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en 
sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión 
fiel de leyes desconocidas. No pueden ménos de ser desconocidas 
las leyes naturales de hechos que empiezan á existir ó no han 
empezado á existir. En este caso, el deber de la ley escrita es 
abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso 
en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de 
los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la Re 
pública Argentina, y en general de toda la América del Sud. 
Me ceñiré á ellos, porque ellos son el objeto de esta obra. 
Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es 
legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan á existir, 
y muchos otros que ni á existir han empezado. Nadie conoce el 
rumbo ni ley en cuyo sentido marchan á desenvolverse los in 
tereses económicos de la América del Sud. Solo sabemos que las 
antiguas leyes coloniales y españolas propenden á gobernarlos 
en sentido contrario ; y de ahí la lucha entre las necesidades 
sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad, y la 
legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber 
de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, 
y dejar á los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las 
leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que 
pide al Estado : — Dejar hacer, no intervenir. 
Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido 
y de poner obstáculos á la libertad, ¿qué no sucederia respecto 
de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por 
exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de le 
gislar s(3bre todos los puntos legislables, se reglan y organizan 
hechos infinitos, que no han empezado á existir, en pueblos que 
la España dejó embrionarios y á medio formarse? 
Hé aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud-Arné- 
rica, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que 
no tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza) 
sea que pertenezca al Estado, ó á las familias, ó á las ocupa 
ciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.
	        
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