464 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
escritas, pues ella es quien las escribe. Las leyes escritas pue
den ayudar á su desarrollo, pero no son su causa ni principio
motor.
La ley escrita, para ser sábia, ha de ser expresión fiel de la
ley natural, que gobierna el desenvohimiento de esos tres ór
denes (le hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en
sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión
fiel de leyes desconocidas. No pueden ménos de ser desconocidas
las leyes naturales de hechos que empiezan á existir ó no han
empezado á existir. En este caso, el deber de la ley escrita es
abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso
en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de
los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la Re
pública Argentina, y en general de toda la América del Sud.
Me ceñiré á ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.
Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es
legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan á existir,
y muchos otros que ni á existir han empezado. Nadie conoce el
rumbo ni ley en cuyo sentido marchan á desenvolverse los in
tereses económicos de la América del Sud. Solo sabemos que las
antiguas leyes coloniales y españolas propenden á gobernarlos
en sentido contrario ; y de ahí la lucha entre las necesidades
sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad, y la
legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber
de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo,
y dejar á los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las
leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que
pide al Estado : — Dejar hacer, no intervenir.
Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido
y de poner obstáculos á la libertad, ¿qué no sucederia respecto
de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por
exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de le
gislar s(3bre todos los puntos legislables, se reglan y organizan
hechos infinitos, que no han empezado á existir, en pueblos que
la España dejó embrionarios y á medio formarse?
Hé aquí el peligro de los códigos de comercio en Sud-Arné-
rica, y de todos los códigos en general, porque no hay uno que
no tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza)
sea que pertenezca al Estado, ó á las familias, ó á las ocupa
ciones del comercio, de la agricultura y de la industria fabril.