Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

464  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
escritas,  pues  ella  es  quien  las  escribe.  Las  leyes  escritas  pueden ­
  ayudar  á  su  desarrollo,  pero  no  son  su  causa  ni  principio
motor.
La  ley  escrita,  para  ser  sábia,  ha  de  ser  expresión  fiel  de  la
ley  natural,  que  gobierna  el  desenvohimiento  de  esos  tres  órdenes ­
  (le  hechos.  Cuando  esos  hechos  no  son  bien  conocidos  en
sus  leyes  normales,  las  leyes  escritas  no  pueden  ser  expresión
fiel  de  leyes  desconocidas.  No  pueden  ménos  de  ser  desconocidas
las  leyes  naturales  de  hechos  que  empiezan  á  existir  ó  no  han
empezado  á  existir.  En  este  caso,  el  deber  de  la  ley  escrita  es
abstenerse,  no  estatuir  ni  reglar  lo  que  no  conoce.  Tal  es  el  caso
en  que  se  encuentran  los  hechos  económicos,  especialmente  de
los  tres  órdenes  de  hechos  que  forman  el  estado  social  de  la  República ­
  Argentina,  y  en  general  de  toda  la  América  del  Sud.
Me  ceñiré  á  ellos,  porque  ellos  son  el  objeto  de  esta  obra.
Dar  leyes  reglamentarias  de  nuestros  hechos  económicos,  es
legislar  lo  desconocido,  es  reglar  hechos  que  empiezan  á  existir,
y  muchos  otros  que  ni  á  existir  han  empezado.  Nadie  conoce  el
rumbo  ni  ley  en  cuyo  sentido  marchan  á  desenvolverse  los  intereses ­
  económicos  de  la  América  del  Sud.  Solo  sabemos  que  las
antiguas  leyes  coloniales  y  españolas  propenden  á  gobernarlos
en  sentido  contrario  ;  y  de  ahí  la  lucha  entre  las  necesidades
sociales,  entre  los  instintos  y  los  deseos  de  la  sociedad,  y  la
legislación  presente.  En  este  estado  de  cosas,  el  principal  deber
de  la  ley  nueva  es  remover  la  ley  vieja,  es  decir,  el  obstáculo,
y  dejar  á  los  hechos  su  libre  desarrollo,  en  el  sentido  de  las
leyes  normales  que  les  son  inherentes.  De  aquí  el  axioma  que
pide  al  Estado  :  —  Dejar  hacer,  no  intervenir.
Si  en  cada  ley  suelta  existe  el  peligro  de  legislar  lo  desconocido
y  de  poner  obstáculos  á  la  libertad,  ¿qué  no  sucederia  respecto
de  los  códigos,  compuestos  de  millares  de  leyes,  en  que  por
exigencias  de  lógica,  por  no  dejar  vacíos  y  con  la  mira  de  legislar ­
  s(3bre  todos  los  puntos  legislables,  se  reglan  y  organizan
hechos  infinitos,  que  no  han  empezado  á  existir,  en  pueblos  que
la  España  dejó  embrionarios  y  á  medio  formarse?
Hé  aquí  el  peligro  de  los  códigos  de  comercio  en  Sud-Arnérica,
  y  de  todos  los  códigos  en  general,  porque  no  hay  uno  que
no  tenga  por  objeto  las  cosas,  los  bienes,  la  fortuna  y  riqueza)
sea  que  pertenezca  al  Estado,  ó  á  las  familias,  ó  á  las  ocupaciones ­
  del  comercio,  de  la  agricultura  y  de  la  industria  fabril.
            
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