Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACIOX  ARGENTINA.  471
dero  medio  de  fomentar  su  producción,  cuyo  estímulo  no  es
otro  que  el  deseo  de  alcanzar  ese  provecho,  necesario  á  la  satisfacción ­
  de  las  necesidades  del  hombre  y  al  sosten  de  su  existencia ­
  de  un  modo  digno  de  su  noble  naturaleza.
Reconociendo  que  la  riqueza  es  un  medio,  no  un/ín,  la  Constitución ­
  argentina  propende  por  el  espíritu  de  sus  disposiciones
económicas,  no  tanto  á  que  la  riqueza  pública  sea  grande,  como
bien  distribuida,  bien  nivelada  y  repartida  ;  porque  solo  así  es
nacional,  solo  así  es  digna  del  favor  de  la  Constitución,  que  tiene
por  destino  el  bien  y  prosperidad  de  los  habitantes  que  forman
el  pueblo  argentino,  no  de  una  parte  con  exclusion  de  otra.  Ella
ha  dado  garantías  protectoras  de  este  fin  social  de  la  riqueza,  sin.
desconocer  que  el  órden  social  descansa  en  las  bases  de  la  libertad, ­
  igualdad,  propiedad,  seguridad,  etc.
Ella  ha  querido  que  las  riquezas,  que  son  obra  del  trabajo
combinado  de  todos  los  servicios  productores,  redunden  en  el
bienestar  y  mejora  de  todos  los  que  asisten  á  su  producción,
por  medio  de  sus  respectivos  servicios  ;  es  decir,  de  la  mayoría
de  la  sociedad,  en  que  reside  la  Nación,  no  de  una  porción  privilegiada ­
  de  ella.  No  haya  esclavos  ,  ha  dicho  en  esa  virtud  ;  es
decir,  no  haya  hombre-máquina,  hombre-tierra,  hombre-capital,
que  teniendo  hambre  gane  el  pan  con  su  sudor  para  satisfacer
el  hambre  de  otro.  Ella  ha  hecho  un  crimen  de  esa  torpeza  tau
ofensiva  á  la  riqueza  del  país,  como  á  la  moral  del  Evangelio.
No  haya  extranjeros,  ha  dicho,  no  haya  excluidos  en  el  banquete ­
  de  la  riíjueza  nacional,  haciendo  del  suelo  argentino  la
patria  de  lodo  el  mundo  para  lo  que  es  formar  riqueza  y  disfrutarla ­
  en  su  provecho  propio.
Para  proteger  mejor  el  fin  social  de  la  riqueza,  ha  preferido
la  distribución  libre  á  la  distribución  reglamentaria  y  artificial.
La  distribución  de  las  riquezas  se  opera  por  sí  sola,  tanto  mas
equitativamente  cuanto  menos  se  ingiere  el  Estado  en  imponerle
reglas.
Así  la  Constitución  argentina,  en  vez  de  inventar  despóticaniente
  reglas  y  principios  de  distribución  para  las  riquezas,  las
ba  tomado  de  las  leyes  naturales  que  gobiernen  este  fenómeno
de  la  economía  social,  subordinado  á  las  leyes  normales  que  rigen ­
  la  existencia  del  hombre  en  la  tierra.
Vamos,  pues,  á  examinar  en  esta  segunda  parte  qué  aplicación ­
  tienen  los  principios  de  igualdad,  libertad,  propiedad  y  se-
            
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