474 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de
libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
,
La Constitución , por sí, nada crea ni da : ella declara del
hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo
legislador. Dios, que ha formado á todos los hombres iguales
en derecho, ha dado á los unos capacidad y á los otros inepcia,
creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son
el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no
debia alterar la obra de Dios, sino expresarla y confirmarla. Ni
estaba á su alcance igualar las fortunas , ni su mira era otra
que declarar la igualdad de derechos.
Garantizar trabajo á cada obrero sería tan impracticable como
asegurar á todo vendedor un comprador, á todo abogado un
• cliente, á todo médico un enfermo, á todo cómico, aunque
fuese detestable, un auditorio. La ley no podria tener ese poder,
sino á expensas de la libertad y de la propiedad, porque
sería preciso que para dar á los unos lo quitase á los otros; y
semejante ley no podria existir bajo el sistema de una Constitución
que consagra en favor de todos los habitantes los principios
de libertad y de propiedad , como bases esenciales de 1&
legislación.
§ II.
De la ipUa'dad en sus aplicaciones á los salarios.
El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los
artículos 15 y IG de la Constitución, tiene consecuencias infinitas
en la buena distribución de los beneficios del trabajo.
La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre,
aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacia concurrencia
desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos.
Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen
infamante, dice el art. 15.
Desconociendo las prerogativas de sangre y de nacimiento,
los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo á todos
los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando
el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas