476 SISTEMA. ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
decir, á los trabajadores mas útiles, de todo servicio militar y de
toda contribución extraordinaria de carácter forzoso. ( Artícu
los 20 y 21. ) Y para que esta promesa de la Constitución no
quede ilusoria, el art. 27 obliga al gobierno á estipular tratados
de paz y de comercio con las potencias extranjeras, destinados
á afianzar la estabilidad de.esos principios.
Hé ahí las bases que ha dado la Constitución argentina para
la Organización del trabajo en cuanto á sus beneficios ó salarios.
Las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen
mas misión que dar las reglas convenientes para que el salario
sea libre en cuanto á su tasa, accesible á todos por igual y para
todos inviolable y seguro.
§IV.
La organización del trabajo no tiene en Siid-América las exigencias que en
Europa. — Aplicaciones plagiarias. — Condición del pobre en la República
Argentina.
Importa no perder de vista que la organización del trabajo,
en lo relativo á la distribución de sus provechos, no tiene en las
provincias de la Confederación Argentina las exigencias que en
los pueblos de Europa, donde la condición del trabajador y la
demanda de sus servicios son del todo diferentes que en Amé
rica. Á este respecto, todas las condiciones económicas son
opuestas y desemejantes en los dos continentes.
Nada mas loco, mas ajeno de sentido común, que las aplica
ciones plagiarias que pretenden hacer los agitadores de Sud-
América de las doctrinas de algunos socialistas europeos sobre
la organización del trabajo, como medio de sustraer las clases
pobres á los rigores del hambre y á las tiranías del capital y del
terrazgo, en estos países donde las condiciones económicas del
trabajo son del todo peculiares y diferentes de las conocidas en
Europa. Tales aplicaciones suponen la ignorancia mas completa
de las proporciones que guardan en esta América desierta la
población con las subsistencias.
En Sud-América hay riesgo de que el salario suba hasta el
despotismo, al reves de lo que sucede en Europa, donde el sala
rio es insuficiente para alimentar al trabajador. El mismo hom
bre que en Europa recibe la ley del capitalista y del empresario