Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

484  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
vincias,  y  al  progreso  de  la  ilustración  del  país,  dictando  planes
de  instrucción  general  y  universitaria,  y  promoviendo  la  industria ­
  ,  la  inmigración,  la  construcción  de  ferrocarriles  y  canales
navegables,  la  colonización  de  tierras  de  propiedad  nacional,  la
introducción  y  establecimiento  de  nuevas  industrias,  la  importación ­
  de  capitales  extranjeros  y  la  exploración  de  los  nos  interiores,
por  leyes  protectoras  de  estos  fines  y  por  concesiones  temporales  de
privilegios  y  recompensas  de  estimulo.  »
El  artículo  104  de  la  Constitución,  comprendiendo  que  los
capitales  son  una  necesidad  de  cada  pro\incia,  al  paso  que  de
toda  la  Confederación,  atribuye  aquellas  mismas  facultades  á
los  gobiernos  de  provincia,  sirviéndose  de  las  mismas  expresiones. ­

Se  ve  que  la  Constitución  considera  como  cosas  conducentes  a
la  prosperidad  del  país  la  industria,  la  inmigración,  los  ferrocarriles ­
  y  canales,  la  colonización  de  tierras  nacionales.  Y  como
todas  estas  cosas  conducentes  á  la  prosperidad  no  son  mas  que
trasformaciones  del  capital,  la  Constitución  cuida  de  colocar  á
la  cabeza  de  esas  cosas  y  al  frente  de  los  medios  de  promoverlas,
—  la  importación  de  capitales  extranjeros.
Ella  señala,  como  medio  de  provocar  esta  importación  de  capitales, ­
  la  sanción  de  leyes  protectoras  de  este  fin  y  las  concesiones ­
  temporales  de  privilegios  y  recompensas  de  estimulo.
Toca  á  las  leyes  orgánicas  de  la  Constitución  satisfacer  y  servir
su  pensamiento  de  atraer  capitales  extranjeros,  empleando  para
ello  los  medios  de  protección  y  de  estímulo  mas  eficaces  que  reconozca ­
  la  ciencia  económica,  y  que  la  Constitución  misma
haga  admisibles  por  sus  principios  fundamentales  de  derecho
económico.
No  debiendo  las  leyes  orgánicas  emplear  otros  medios  de  proteger ­
  la  venida  de  los  capitales  que  los  medios  indicados  poi  la
Constitución  misma,  importa  tener  presente  cuáles  son  esos
medios  designados  por  la  Constitución,  como  base  fundamental
de  toda  ley  que  tenga  relación  con  los  capitales  considerados  en
su  principio  de  conservación  y  de  aumento,  y  en  sus  medios  do
acción  y  de  aplicación  á  la  producción  de  sus  beneficios.
Esos  medios  de  protección,  esos  principios  de  estímulo,  no
son  otfos  que  la  libertad,  la  seguridad,  la  igualdad,  asegurados
á  todos  los  que,  habitantes  ó  ausentes  del  país,  introduzcan  Y
establezcan  en  él  sus  capitales.
            
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