488 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
muy adelantada. Están muy léjos nuestras sociedades sud-americanas
de llegará este grado; entre tanto es preciso que los capitales
se hagan pagar el riesgo que corren, prestándose á manos
poco habituadas á devolver lo ajeno puntualmente.
La insubsistência de la autoridad en países nacientes, la imperfección
de nuestras leyes civiles, que atemorizan al prestamista
con una multitud de hipotecas ocultas, de privilegios y
causas de preferencia, que le arrebatan el gaje sobre cuya seguridad
habia prestado su capital, la lentitud de las tramitaciones
judiciales, las malas leyes sobre quiebras, dan ocasión á otros
tantos riesgos que el capital corre de no volver á manos de su
prestador ; y muy justo y legítimo es que esos riesgos tengan un
precio, cuya tasa debe ser libre expresión de la voluntad de los
contratantes.
Las leyes que, en vez de reconocer y aceptar el poder que
tienen esas causas en la elevación del interes y del seguro de los
capitales, pretenden limitarlos y disminuirlos por mandatos
despóticos, son leyes ignorantes de la materia sobre que estatuyen,
leyes ciegas que atropellan la justicia en vez de protegerla,
infringen la Constitución y ponen los capitales en la alternativa
de arruinarse, ó de abandonar el país, que los hostiliza
y aleja, en vez de atraer.
Llamar injustas esas leyes, es darles un nombre que no merecen
por suave. Es menester derogarlas como leyes de barbarie,
de empobrecimiento y de desolación. Hace doscientos años que
Montesquieu atribuía la decadencia del comercio á las leyes perseguidoras
del préstamo á interes : boy es axioma entre el vulgo
de los economistas.
Después de derogadas entre nosotros, las sobreviven los hábitos
é instintos que han hecho nacer con su reinado de muchos siglos.
Estos hábitos é instintos hostiles al préstamo á interes, y á la consideración
de los que se dedican á ese útilísimo giro, son barreras
de ignorancia y de atraso contra la prosperidad de estos países.
Una ley de Partida negaba sepultura en lugar sagrado al usurero
muerto sin penitencia de este crimen (ley 11, título xiii,
part. 1"). — Otra ley del mismo código llamaba infame al usurero.
El libro XII de la Novísima Recopilación coloca la usura en
el derecho penal. La ley 1* del título xxii prohibe y anula los
contratos con Moros y Ãrfíos, interviniendo usura. Otra ley condena
al cristiano á la pérdida de lo que prestó á usura.