Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

488  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
muy  adelantada.  Están  muy  léjos  nuestras  sociedades  sud-americanas
  de  llegará  este  grado;  entre  tanto  es  preciso  que  los  capitales ­
  se  hagan  pagar  el  riesgo  que  corren,  prestándose  á  manos
poco  habituadas  á  devolver  lo  ajeno  puntualmente.
La  insubsistência  de  la  autoridad  en  países  nacientes,  la  imperfección ­
  de  nuestras  leyes  civiles,  que  atemorizan  al  prestamista ­
  con  una  multitud  de  hipotecas  ocultas,  de  privilegios  y
causas  de  preferencia,  que  le  arrebatan  el  gaje  sobre  cuya  seguridad ­
  habia  prestado  su  capital,  la  lentitud  de  las  tramitaciones
judiciales,  las  malas  leyes  sobre  quiebras,  dan  ocasión  á  otros
tantos  riesgos  que  el  capital  corre  de  no  volver  á  manos  de  su
prestador  ;  y  muy  justo  y  legítimo  es  que  esos  riesgos  tengan  un
precio,  cuya  tasa  debe  ser  libre  expresión  de  la  voluntad  de  los
contratantes.
Las  leyes  que,  en  vez  de  reconocer  y  aceptar  el  poder  que
tienen  esas  causas  en  la  elevación  del  interes  y  del  seguro  de  los
capitales,  pretenden  limitarlos  y  disminuirlos  por  mandatos
despóticos,  son  leyes  ignorantes  de  la  materia  sobre  que  estatuyen, ­
  leyes  ciegas  que  atropellan  la  justicia  en  vez  de  protegerla, ­
  infringen  la  Constitución  y  ponen  los  capitales  en  la  alternativa ­
  de  arruinarse,  ó  de  abandonar  el  país,  que  los  hostiliza
y  aleja,  en  vez  de  atraer.
Llamar  injustas  esas  leyes,  es  darles  un  nombre  que  no  merecen ­
  por  suave.  Es  menester  derogarlas  como  leyes  de  barbarie,
de  empobrecimiento  y  de  desolación.  Hace  doscientos  años  que
Montesquieu  atribuía  la  decadencia  del  comercio  á  las  leyes  perseguidoras ­
  del  préstamo  á  interes  :  boy  es  axioma  entre  el  vulgo
de  los  economistas.
Después  de  derogadas  entre  nosotros,  las  sobreviven  los  hábitos
é  instintos  que  han  hecho  nacer  con  su  reinado  de  muchos  siglos.
Estos  hábitos  é  instintos  hostiles  al  préstamo  á  interes,  y  á  la  consideración ­
  de  los  que  se  dedican  á  ese  útilísimo  giro,  son  barreras
de  ignorancia  y  de  atraso  contra  la  prosperidad  de  estos  países.
Una  ley  de  Partida  negaba  sepultura  en  lugar  sagrado  al  usurero ­
  muerto  sin  penitencia  de  este  crimen  (ley  11,  título  xiii,
part.  1").  —  Otra  ley  del  mismo  código  llamaba  infame  al  usurero. ­
  El  libro  XII  de  la  Novísima  Recopilación  coloca  la  usura  en
el  derecho  penal.  La  ley  1*  del  título  xxii  prohibe  y  anula  los
contratos  con  Moros  y  Ãrfíos,  interviniendo  usura.  Otra  ley  condena ­
  al  cristiano  á  la  pérdida  de  lo  que  prestó  á  usura.
            
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