DE LA CONFEDERACION ARGENTINA, 551
Tesoro procedente de esas contribuciones. Ese trabajo será la
obra lenta y gradual de muchos ministerios y de muchos Congresos
que se sucedan. Centralizar la renta, crear un Tesoro
nacional, es precisamente lo que forma la obra de la unidad
política de la República ^ término y no punto de partida de su
oiganizacion. Gran parte de esa máquina existe construida de
antemano ; pero se halla en poder de Buenos Aires, antigua capital
rentística del país, sin que para su provincia ni para la
wnfederacion sirva de nada, por la excision en que se encuentran.
Allí están los archivos, los libros, los antecedentes, las
o ciñas , los edificios , las tradiciones de la antigua administración
unitaria ó nacional de las rentas argentinas. La Confedeacion
entrará en posesión de esos objetos que le pertenecen,
unque sea para trasladar en parte á la capital moderna, que
eemplace a la antigua en el gobierno del Tesoro nacional ; pero
apénas bastara eso para llenar una parte de la necesidad de un
plan general de hacienda, basado en el moderno sistema cons-^
Confederación , diferente del pa-Entre
tanto, esa máquina administrativa, que se formó para
crear el Tesoro de toda la Nación, sirve hoy á Buenos Aires para
Clear su tesoro de provincia. En eso reside su ventaja actual, y
no en sus recursos, que son bien inferiores á los de la Confederacion.
Al antiguo régimen de hacienda en parte, y mas que
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Uósas, Iiiciaite o Biestra; sea que la gobierne Hivadavia, Rusas ü
Obligado. La ignorancia del vulgo, que no se fija en esto, atrii>uye
á los hombres que hoy gobiernan esa ventaja efímera, que
esta en las instituciones aunque malas. El vulgo oye sonar un
árgano mecánico, y dice : — Aquí hay un músico, — sin advertir
que los sonidos que escucha salen de una máquina de
•'Cuos armónicos.
rem^ ^eiiíederacion podrá tener muy pronto su máquina de
de por ser mas nueva y ménos complicada, dejará
acp eficaz. Á ese fin tiene ya lo principal : un gobierno
pwdü por toda la Nación, que forme y construya la obra; y
s ciinieiitos y el plan de ella en la rica Constitución económica
J rentística promulgada en mayo de 1853.