DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 549
nacional, y aplicadas conjuntivamente con todas las rentas de sus
conciudadanos á la prosperidad de todas y cada una de las pro
vincias , inclusa la de Buenos Aires. Todavía los rentistas de
uenos Aires no comprenden que entregando una parte de las
en as de esa provincia al Tesoro nacional, ella las multiplica por
catorce en su provecho mismo, á mas de multiplicarlas en su
ñor y en provecho y honor de la Nación, á quien hasta hoy
P rtenece de palabra, pero no por sus rentas.
§ ni.
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Según el art. 4 de la Constitución, el Tesoro destinado á sos
tener los gastos del gobierno nacional deberá formarse :
valores capitales ó bienes nacionales; en lo que entran
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os derechos de aduanas, la renta de correos, los derechos de
tonelaje y de amonedación; y conjuntivamente con el poder
reotistico de provincia, la generalidad de las contribuciones y
de los recursos del crédito público. ^
Kohiprn^ r crédito y valores obtenidos á préstamo por el
República' sobre la garantía de los bienes y rentas de la
snq recursos son practicables, son posibles? ¿ó son recur-
• SCI itos y nominales ? Ya hemos visto que esta cuestión equi-
G a preguntar si puede existir la República Argentina como
Clon soberana é independiente en la actitud que hoy tiene, es