Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  CONFEDERACION  ARGENTINA.

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El  que  uo  cree  eu  la  libertad  como  fuente  de  riqueza,  ni  merece
ser  libre,  ni  sabe  ser  rico.  La  Constitución  que  se  han  dado  los
pueblos  argentinos,  es  un  criadero  de  oro  y  plata.  Cada  libertad
es  una  boca  mina,  cada  garantía  es  un  venero.  Estas  son  figuras
de  retorica  para  el  vulgo,  pero  es  geometría  práctica  para  hombres ­
  como  Adara  Smith.  Llevad  con  orgullo.  Argentinos,  vuestra ­
  pobreza  de  un  dia;  llevadla  con  esa  satisfacción  del  minero
que  se  para  andrajoso  y  altivo  sobre  sus  palacios  de  plata  sepultados ­
  en  la  montaña,  porque  sabe  que  sus  harapos  de  hoy  serán
reemplazados  mañana  por  las  telas  de  Cachemira  y  de  Sedan.—
La  Constitución  es  un  título  de  propiedad  que  os  llama  al  goce
de  una  opulencia  de  mañana.  El  que  no  sabe  ser  pobre  á  su
tiempo,  no  sabe  ser  libre,  porque  no  sabe  ser  rico.
Y  en  tanto  que  esa  riqueza  viene,  hay  una  política  económica
de  transición  que  sabe  hacer  llegar  los  recursos  del  Tesoro,  por
menguado  que  sea,  hasta  cubrir  todos  los  gastos.  Consiste  lisa
y  llanamenlo  engastar  poco.  La  Confederación  tiene  en  su  capacidad ­
  notoria  de  ahorrar  una  nueva  probabilidad  de  tener  renta
suficiente  para  llenar  su  gasto,  sobrio  como  la  condición  de  su
vida  de  orden  y  buen  juicio.  Firmar  tratados,  postergar  guerras,
prevenir  disturbios,  es  agrandar  el  Tesoro  nacional.  Los  presupuestos ­
  de  gastos  públicos  de  la  provincia  de  Buenos  Aires  no
deben  servir  de  regla  para  la  Confederación,  porque  esa  provincia, ­
  disponiendo  de  rentas  ajenas  en  gran  parte  y  gobernada
veinte  anos  por  tiranos,  ha  gastado  como  cuatro  Repúblicas
juntas  y  ha  contraído  el  hábito  de  la  dilapidación,  no  en  obras
de  utilidad  publica,  sino  en  guerras  buscadas  para  tener  pretexto ­
  de  ejercer  la  dictadura  perpetua,  y  en  soldados  y  cómplices ­
  para  sostenerla.
Hay  otra  posibilidad  de  que  el  Tesoro  actual,  por  escaso  que
sea,  alcance  para  cubrir  los  gastos  del  servicio  público,  y  es  la
que  sale  del  principio  administrativo  contenido  en  el  art.  107
de  la  Constitución  argentina,  por  el  cual  cada  provincia  presta
sus  empleados  locales  á  la  Confederación,  para  el  servicio  de  su
gobierno  general,  dentro  de  su  suelo  res¡iectivo.  De  este  modo
lo  intpHm^  considerablemente  el  gasto  del  gobierno  general  en
narfp  íIp  9^.^  en  su  compensación  deje  el  uso  de  una
nara  avinl  ir  en  la  provincia  en  que  se  causen,
niiiplíil  ^  pagar  el  doble  servicio  de  sus  funcionarios.  Por
que  sean  los  inconvenientes  de  ese  arbitrio  suminis-
            
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