DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
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El que uo cree eu la libertad como fuente de riqueza, ni merece
ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los
pueblos argentinos, es un criadero de oro y plata. Cada libertad
es una boca mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras
de retorica para el vulgo, pero es geometría práctica para hom
bres como Adara Smith. Llevad con orgullo. Argentinos, vues
tra pobreza de un dia; llevadla con esa satisfacción del minero
que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepul
tados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán
reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedan.—
La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce
de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre á su
tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.
Y en tanto que esa riqueza viene, hay una política económica
de transición que sabe hacer llegar los recursos del Tesoro, por
menguado que sea, hasta cubrir todos los gastos. Consiste lisa
y llanamenlo engastar poco. La Confederación tiene en su capa
cidad notoria de ahorrar una nueva probabilidad de tener renta
suficiente para llenar su gasto, sobrio como la condición de su
vida de orden y buen juicio. Firmar tratados, postergar guerras,
prevenir disturbios, es agrandar el Tesoro nacional. Los presu
puestos de gastos públicos de la provincia de Buenos Aires no
deben servir de regla para la Confederación, porque esa provin
cia, disponiendo de rentas ajenas en gran parte y gobernada
veinte anos por tiranos, ha gastado como cuatro Repúblicas
juntas y ha contraído el hábito de la dilapidación, no en obras
de utilidad publica, sino en guerras buscadas para tener pre
texto de ejercer la dictadura perpetua, y en soldados y cóm
plices para sostenerla.
Hay otra posibilidad de que el Tesoro actual, por escaso que
sea, alcance para cubrir los gastos del servicio público, y es la
que sale del principio administrativo contenido en el art. 107
de la Constitución argentina, por el cual cada provincia presta
sus empleados locales á la Confederación, para el servicio de su
gobierno general, dentro de su suelo res¡iectivo. De este modo
lo intpHm^ considerablemente el gasto del gobierno general en
narfp íIp 9^.^ en su compensación deje el uso de una
nara avinl ir en la provincia en que se causen,
niiiplíil ^ pagar el doble servicio de sus funcionarios. Por
que sean los inconvenientes de ese arbitrio suminis-