600 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
No puede caber duda de que tiene facultades ó medios sufi
cientes para ello, desde que puede tener mas de dos millones de
entradas generales efectivas; inmensas tierras exentas degravá-
men y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y
exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero.
Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces
de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvie
ran la firmeza y estabilidad que deben á la Constitución sancio
nada para toda la República en 1853, y sobre todo á los trata
dos de libre navegación lluvial celebrados con la Inglaterra, la
Francia y los Estados Unidos, que Lacen irrevocable el nuevo
régimen económico y rentístico do la Constitución de 1853, que
pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro na
cional .
KI ejercicio del crédito, lieclio posible-por eso régimen de co
sas, servirá á su vez para consolidarlo ; la deuda publica y la
civilización argentina organizada en su Constitución se servirán
de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el nú
mero de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pú
blica, empeñando á todo el mundo en la estabilidad del deudor
común, que os el gobierno, constituye una de las garantías mas
poderosas en favor de la paz : cada acreedor, cada poseedor de
un fondo público os un centinela del órden.
Así, el nuevo órden económico de cosas, la Constitución que
lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan in
directa pero eficazmente, hacen posible la renta pública y prac
ticables los recursos para su formación, porque dan garantías
de desarrollo á las rentas particulares del trabajo, del capital y
de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es
derivación la renta fiscal.
Ella crea el impuesto creando la materia imponible i es el
método de la verdad en la íiliacion de las rentas.
Toda renta pública ó privada viene con la constancia en la
labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para
convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se lia for
mado de ese gajo, con una sola condición :—esperar diez años.
La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo síguela misma ley
de formación : el tiempo entra en ello como una condición do
su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley
de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe.