Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

600 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
No puede caber duda de que tiene facultades ó medios sufi 
cientes para ello, desde que puede tener mas de dos millones de 
entradas generales efectivas; inmensas tierras exentas degravá- 
men y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y 
exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero. 
Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces 
de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvie 
ran la firmeza y estabilidad que deben á la Constitución sancio 
nada para toda la República en 1853, y sobre todo á los trata 
dos de libre navegación lluvial celebrados con la Inglaterra, la 
Francia y los Estados Unidos, que Lacen irrevocable el nuevo 
régimen económico y rentístico do la Constitución de 1853, que 
pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro na 
cional . 
KI ejercicio del crédito, lieclio posible-por eso régimen de co 
sas, servirá á su vez para consolidarlo ; la deuda publica y la 
civilización argentina organizada en su Constitución se servirán 
de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el nú 
mero de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pú 
blica, empeñando á todo el mundo en la estabilidad del deudor 
común, que os el gobierno, constituye una de las garantías mas 
poderosas en favor de la paz : cada acreedor, cada poseedor de 
un fondo público os un centinela del órden. 
Así, el nuevo órden económico de cosas, la Constitución que 
lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan in 
directa pero eficazmente, hacen posible la renta pública y prac 
ticables los recursos para su formación, porque dan garantías 
de desarrollo á las rentas particulares del trabajo, del capital y 
de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es 
derivación la renta fiscal. 
Ella crea el impuesto creando la materia imponible i es el 
método de la verdad en la íiliacion de las rentas. 
Toda renta pública ó privada viene con la constancia en la 
labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para 
convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se lia for 
mado de ese gajo, con una sola condición :—esperar diez años. 
La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo síguela misma ley 
de formación : el tiempo entra en ello como una condición do 
su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley 
de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe.
	        
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