602 SISTEMA ECONÓMICO-Y RENTÍSTICO
trado por la necesidad, no había en verdad otro mas adecuado
para empezar á sacar el país del aislamiento y dispersion de sus
gobiernos provinciales. El tiempo solamente dará los medios de
cambiar ese sistema por otro que asegure el vigor del poder
central, siendo de notar que él existió bajo el antiguo sistema
colonial español, sin que la unidad administrativa interior padeciese
de resultas.
CAPÍTULO IV.
Principio« y regio« «ognn lo« cuolc« deben ser organizado«
lo« recurso« poro la formación del Teworo nacional.
En el capítulo anterior hemos visto que son sensatos y practicables
los recursos admitidos por la Constitución argentina
para la formación de su Tesoro nacional. En el presente vamos
á ver cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos lecursos
para dar abundantes resultados al Tesoro , sin perjudicar las
miras de libertad y de progreso en cuyo interes ceden y se vinculan
los del mismo fisco, según la Constitución que estudiamos
en su sistema de hacienda.
Para que el Tesoro llene su destino común con los demas propósitos
de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar
en su formación los principios de que depende ese bieii-Esos
principios, que hemos estudiado extensamente en la primera
y segunda partes de este libro, deben ser recoi dados al
frente de este capítulo cómo deben tenerlos a la vista lodo legislador,
todo estadista, todo publicista argentino, cada vez que
pongan la mano en la organización de un recurso fiscal ó rentístico.
Es verdad que la tendencia natural de la renta pública es á
ser grande y copiosa ; pero en la doctrina económica de la Constitución
argentina, la abundancia de la renta pública dependo
del respeto asegurado á los derechos naturales del hombre , en
el empleo de sus facultades destinadas á producir los medios de