DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 603
satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa
el sistema rentístico, el plau de hacienda ó de finanzas, que
es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad
, la libertad, la igualdad , la seguridad en sus relaciones
prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.
La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y
proteja esos derechos, léjos de atacarlos.
El estadista debe tener presente que esos derechos, manantiales
originarios de toda riqueza, pueden ser atacados por la
ley orgánica de un recurso fiscal, y derogada de ese modo la
Constitución que los consagra precisamente en el interes de la
riqueza y del bienestar común. En efecto, los recursos contrarios
á las garantías económicas que la Constitución establece en
favor de lodos los habitantes, son justamente contrarios al aumento
del Tesoro nacional ; es decir, que son opuestos á la Constitución
por dos respectos, como hostiles al país en su riqueza,
y como hostiles al gobierno en su Tesoro parásito del tesoro de
los individuos.
Vamos á ver cómo deben ser reglados los que la Constitución
establece para la formación del Tesoro nacional, á fin de que el
Tesoro público abunde precisamente por la abundancia de la
riqueza general.
Los recursos designados por el art. 4 de la Constitución fedelal
para la formación del Tesoro nacional son i
deVas^iduaná's'“ deiecbos de imporlaeion y de exportación
2* El de la renta ó locación de tierras de propiedad nacional :
3" La renta de correos;
4" El producto de las demas contribuciones que equitativa y
proporcionalmente á la población imponga el Congreso ;
5» El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete
el mismo para urgencias de la Nación ó para empresas de utilidad
nacional.
^ examinar en otros tantos parágrafos las reglas de su
los enuinera^*^^^*^*^^^ siguiendo el órden en que la Constitución