Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

636  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
de  espíritu  público  por  resultado  de  sus  propios  desaciertos  y
contrastes.  .
Esto  nos  conduce  á  estudiar  el  sistema  mas  conveniente  al
estado  de  los  pueblos  argenlinos,  para  conseguir  que  todas  las
rentas,  sean  de  la  tierra,  del  capital  ó  del  trabajo,  sean  de  la
agricultura,  comercio  ó  fabricación,  contribuyan  al  pago  del
impuesto.  —  Son  muchos  los  medios  que  pueden  emplearse  á
este  respecto;  pero  todos  ellos  se  reducen  á  dos.  O  se  pide  directamente ­
  al  contribuyente  una  parte  de  su  renta,  ó  bien  se  le
exige  una  suma  sobre  ciertos  consumos  que  hace  con  su  renta,
sin  inquirir  su  nombre  ni  mencionar  su  persona.  Lo  primero  es
la  contribución  directa,  lo  otro  es  llamado  contribución  indirecta.
La  Constitución  argentina  admite  estos  dos  métodos  de  exigir
el  pago  de  la  contribución  ;  pero  se  muestra  inclinada  al  último,
que  sin  duda  alguna  es  mas  conforme  a  sus  principios,  á  los
intereses  que  ella  tiene  en  vista,  y  a  las  circunstancias  presentes ­
  del  pueblo  de  la  Confederación  Argentina.  Es  fácil  demostrarlo ­
  por  el  examen  comparativo  de  las  ventajas  c  inconvenientes ­
  de  los  dos  sistemas  de  contribuciones  ,  directas  é  indirectas. ­
  ,  1  1  X  I
Las  dos  contribuciones  que  menciona  por  su  nombre  el  art.  4
de  la  Constitución,  las  aduanas  y  los  correos,  son  precisamente
contribuciones  indirectas  ;  de  las  demas  contribuciones  solo  habla
en  estos  términos  genéricos.
Delas  contribuciones  indirectas  hace  una  fuente  ordinaria  de
rentas,  como  resulta  de  las  siguientes  facultades  dadas  al  Congreso ­
  por  el  art.  Oi;  correspóndelo  ,  según  él  :  «  Legislar  sohre
las  aduanas  exteriores,  y  establecerlos  derechos  de  importación
y  de  exportación  que  han  de  satisfacerse  en  ellas.  Reglamentai
la  libre  navegación  do  los  rios  interiores  ,  habilitai  los  pueitos
que  considere  conveniente,  y  crear  ó  suprimir  aduanas.  Reglar
el  comercio  maritimo  y  terrestre  con  las  naciones  extranjeras  y
de  las  provincias  entre  sí.  Arreglar  y  establecer  las  postas  y  correos ­
  generales  de  la  Confederación.  Hacer  sellar  moneda  y  fijar
su  ley.»
Todas  estas  facultades  envuelven  la  de  establecer  otras  tantas
especies  de  contribuciones  indirectas  como  recurso  ordinario
para  los  gastos  de  la  Confederación.
No  sucede  lo  mismo  con  las  contribuciones  directas.  La  Constitución ­
  solo  las  admite  en  el  carácter  de  contribuciones  extraor-
            
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