636 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
de espíritu público por resultado de sus propios desaciertos y
contrastes. .
Esto nos conduce á estudiar el sistema mas conveniente al
estado de los pueblos argenlinos, para conseguir que todas las
rentas, sean de la tierra, del capital ó del trabajo, sean de la
agricultura, comercio ó fabricación, contribuyan al pago del
impuesto. — Son muchos los medios que pueden emplearse á
este respecto; pero todos ellos se reducen á dos. O se pide directamente
al contribuyente una parte de su renta, ó bien se le
exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta,
sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. Lo primero es
la contribución directa, lo otro es llamado contribución indirecta.
La Constitución argentina admite estos dos métodos de exigir
el pago de la contribución ; pero se muestra inclinada al último,
que sin duda alguna es mas conforme a sus principios, á los
intereses que ella tiene en vista, y a las circunstancias presentes
del pueblo de la Confederación Argentina. Es fácil demostrarlo
por el examen comparativo de las ventajas c inconvenientes
de los dos sistemas de contribuciones , directas é indirectas.
, 1 1 X I
Las dos contribuciones que menciona por su nombre el art. 4
de la Constitución, las aduanas y los correos, son precisamente
contribuciones indirectas ; de las demas contribuciones solo habla
en estos términos genéricos.
Delas contribuciones indirectas hace una fuente ordinaria de
rentas, como resulta de las siguientes facultades dadas al Congreso
por el art. Oi; correspóndelo , según él : « Legislar sohre
las aduanas exteriores, y establecerlos derechos de importación
y de exportación que han de satisfacerse en ellas. Reglamentai
la libre navegación do los rios interiores , habilitai los pueitos
que considere conveniente, y crear ó suprimir aduanas. Reglar
el comercio maritimo y terrestre con las naciones extranjeras y
de las provincias entre sí. Arreglar y establecer las postas y correos
generales de la Confederación. Hacer sellar moneda y fijar
su ley.»
Todas estas facultades envuelven la de establecer otras tantas
especies de contribuciones indirectas como recurso ordinario
para los gastos de la Confederación.
No sucede lo mismo con las contribuciones directas. La Constitución
solo las admite en el carácter de contribuciones extraor-