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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 649
por la sencilla razón de que carece de un capital efectivo dispo
nible para la fundación de un banco de verdad en el pago ins
tantáneo de sus cédulas. ¿Y cuál gobierno de Sud-América no
se halla en el mismo caso? — Bueno es no olvidar á este pro
posito, que ni los gobiernos de Inglaterra y de Francia tienen
Mucos de Estado creados y fundados por ellos, pues tanto el
hanco de Londres como el de Francia son establecimientos de
pai ticulares, por mucha relación que tengan con los gobiernos,
-n ütia pai te hemos hecho ver que emitir papel moneda que no
se pague al portador y á la vista en plata ú oro, es organizar la
ancarota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una
«imple institución de rentas.
El empréstito directo y franco de cantidad determinada to-
.ní. 1^1 ^ es un medio de emplear el cré-
í! n Estado, diez veces preferible á la emisión oficial de
billete» de banco, sea con base metálica ó sin ella. La Constitu
ción misma (art. 4) nombra ese recurso priinero que los otros •
y por segunda vez en el art. Ci, primero da al Congreso la facul
tad de contraer empréstitos de dinero, que la de establecer ban
cos de emisión.
El empréstito, ó bien sea la deuda pública, es el medio de
repartir el peso de la contribiiciou entre las generaciones suce-
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