BASES
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pretender aliar la moral y la prostitución. Si no podeis destruir
la afinidad invencible de los sexos,¿qué hacéis con arrebatar la
legitimidad á las uniones naturales? — Multiplicar las concubinas
en vez de las esposas; destinar á nuestras mujeres americanas
á ser escarnio de los extranjeros ; hacer que los Americanos
nazcan manchados; llenar toda nuestra América de guachos,
de prostitutas, de enfermedades, de im|)iedad en una palabra.
Eso no se puede pretender en nombre del catolicismo sin
insulto á la magnificencia de esta noble Iglesia, tan capaz de
asociarse á todos los progresos humanos.
Querer el fomento de la moral en los usos de la vida, y perseguir
Iglesias que enseñan la doctrina de Jesucristo, ¿es cosa
que tenga sentido recto?
Sosteniendo esta doctrina no hago otra cosa que el elogio de
una ley de mi país que ha recibido la sanción de la experiencia^.
Desde octubre de 1825 existe en Buenos Aires la libertad de
cultos, pero es preciso que esa concesión provincial se extienda
á toda la llepública Argentina por su constitución, como medio
de extender al interior el establecimiento de la Europa inmigrante.
Ya lo está por el tratado con la Inglaterra, y ninguna
constitución local, interior, debe ser excepción o derogación del
compromiso nacional contenido en el tratado de 2 de febrero
de 1825.
.La España era sábia en emplear por táctica el exclusivismo
católico, como medio de monopolizar el poder de estos [»aises, y
como medio de civilizar las razas indígenas, l’or oso el Código de
Indias empezaba asegurando la fe católica de las colonias. Tero
nuestras constituciones modernas no deben copiar en eso la legislación
de Indias, porque es restablecer el antiguo régimen de
' monopolio en beneficio de nuestros primeros pobladores católicos,
y perjudicar las miras amplias y generosas del nuevo régimen
americano.
Inmigración mediterránea. — Hasta aquí la inmigración europea
ha quedado en los pueblos de la costa, y de ahí la superioridad
del litoral de América, en cultura, sobre los pueblos
de tierra adentro.
Bajo el gobierno independiente ha continuado el sistema de
la legislación de Indias que excluía del interior al extranjero
bajo las mas rígidas ponas. El título 27 de la llecopilacion Indiana
contiene 38 leyes destinadas á cerrar herméticamente el