AL SISTEMA ECONÓMICO. 725
á. los buques extranjeros de comercio, con exclusion de los bu-
pies de guerra. Esta libertad nominal de navegación serviria á
los extranjeros solo para verse desterrados de los puertos inte
riores, suscitándoles vejámenes irresponsables de toda especie.
Las provincias han tenido necesidad de constituir su gobierno
general á pesar de la inasistencia de lluenos Aires, porque sa
lan que nunca llegarían á constituirse, si hubiesen tenido que
esperar que Buenos Aires contribuyese á organizar el gobierno
nacional que debia relevar al suyo de provincia de las rentas y
po eres argentinos, que retenia con ocasión de no existir go
bierno nacional.
Eso mismo que hicieron las provincias para crear su gobierno
general, tuvieron que hacer las naciones extranjeras para ob
tener sus tratados de libre navegación; pues no los hubieran
obtenido nunca, si hubiesen esperado á que Buenos Aires fir
mase esos tratados que debian destituirle de sus antiguos mo
nopolios de comercio y de gobierno, por un resultado indirecto
del principio de libre navegación asegurado por ellos.
La asistencia de Buenos Aires, que por otra parte hubiera
sido (le desear, no era indispensable para la \ alidez de esos tra
tados internacionales, como no lo fuá para la validez de la Cons
titución nacional.
La mayoría de trece proríncias contra una sola podia legisl;
aun para la provincia disidente, en fuerza del principio del c
La población de Buenos Aires, igual á un quinto de la imbl
Clon de la República, se compone en mas de la mitad de extrai
jeros, que no ejercen derechos políticos; cuya circunstanc
hace menor el derecho político de Buenos Aires, que el de otr
provincias ménos pobladas que la suya, para influir en la legi
lacion general por el peso del sufragio. La provincia de Bu%
(1) Registro estadístico de
Buenos Aires correspondiente al segundo se-