724 APÉNDICE
Como esa política de inquietud dañaba al comercio de la Eu
ropa, Buenos Aires cuidaba de echar sobre las provincias la
responsabilidad de la anarquía. Pero el mas ordinario sentido
común persuade de que las provincias no podian pelear en el
interes de vivir sin rentas, sin participación en el gobierno ge
neral y bloqueadas dentro de sus propios rios ; tampoco es com
prensible que Buenos Aires pelease en el interes de devolver á las
provincias sus rentas y sus poderes, de que las tenia despojadas.
Como repetidas veces Buenos Aires habia frustrado los esfuer
zos de las provincias para crearse un gobierno común con solo
quedar aislada y prescindente, las provincias vieron que para
crear su gobierno general, les era indispensable destituir á Bue
nos Aires de los medios efectivos que tenia de impedírselos por
su simple prescindencia sistemática, con la cual debían contar
siempre las provincias.
Y como Buenos Aires retenia esos medios al favor del mono
polio que hacía de la navegación y del comercio exterior, las
provincias cuidaron esta vez de proclamar la libre navegación
de los rios, para atraer á sus manos, por medio del comercio
libre, los recursos elementales del poder de que Buenos Aires
las tenia privadas por medio del comercio esclavizado, es decir,
y por medio del comercio indirecto obligatorio.
Desde ese momento las provincias lian podido tener el go
bierno nacional anhelado por cuarenta años, á despecho del
aislamiento ó prescindencia que Buenos Aires no dejó de poner
en ejercicio como medio rutinario de impedir su organización.
Cuando Buenos Aires se aislaba en otro tiempo quedando con
el monopolio de la navegación, su aislamiento aumentaba su
fuerza ; aislándose hoy sin la ventaja de ese monopolio, su ais
lamiento aumenta su debilidad.
Eso es lo que acaban de comprender recien los imitadores ru
tinarios del aislamiento que Kósas explotó ántes que existiera la
libre navegación. Convencidos de ello, ahora tratando recuperar
sus monopolios perdidos, por medio de la reincorporación de
Buenos Aires á la Confederación, con dos condiciones que tien
den visiblemente á destruir el gobierno general organizado y á
esterilizar los efectos de la libre navegación en que ha tenido
origen : una de esas condiciones es la revision de la Constitución
general, que las provincias han jurado no tocar en diez años;
la otra consiste en limitar el goce de la libre navegación fluvial