Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  INTEGRIDAD  NACIONAL

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Para  resolver  por  la  discusión  pacífica  la  cuestión  política  pendiente ­
  sobre  la  incorparacion  de  Buenos  Aires  á  la  Nación  Argentina ­
  de  que  es  parte  ,  importa  definir  la  posición  que  dan  á
Buenos  Aires,  en  la  sociedad  política  argentina  ,  los  actos  que
han  descentralizado  el  gobierno  nacional  de  ese  país  sin  alterar
su  nacionalidad.  Esos  actos  tienen  su  expresión  solemne  en  los
tratados  interprovinciales  que  Buenos  Aires  celebró  desde  1820
hasta  el  de  diciembre  último  con  varias  de  las  provincias  argentinas. ­
  Tales  tratados,  celebrados  nominalmente  para  preparar
la  reorganización  del  gobierno  general  argentino,  y  empleados
en  la  realidad  para  imposibilitarla  y  postergarla  por  treinta
años,  vuelven  hoy  á  emplearse  con  el  fin  de  entorpecer  la  Constitución ­
  sancionada  al  cabo  en  virtud  de  ellos  en  1853,  bajo  la
iniciativa  de  las  provincias  signatarias  de  ellos  á  la  par  de  Buenos
Aires.  No  tanto  aludo  á  los  tratados  en  sí  mismos  como  al  uso
que  se  ha  hecho  de  ellos.
Para  que  esos  tratados  dejen  de  suministrar  á  la  demagogia,
y  al  interes  local  mal  entendido,  arbitrios  y  expedientes  dirigidos ­
  á  estorbar,  la  organización  de  un  gobierno  nacional,  encaminados ­
  á  desmembrar  la  nacionalidad  de  la  República,  conviene ­
  demostrar,  que  ni  esos  tratados  ni  otro  acto  alguno  de  carácter ­
  fundamental  introdujeron  jamas  la  menor  alteración  en
la  integridad  nacional  argentina,  por  masque  estipulasen  bases
dirigidas  á  disminuir  la  centralización  del  gobierno  nacional,
comprometida  tal  vez  por  la  falta  de  moderación  en  su  ejercicio,
mas  que  por  otras  causas  concurrentes.
Empezaremos  por  el  tratado  reciente,  de  20  de  diciembre  de
1854,  que  ya  hay  quienes  pretendan  emplearle  como  los  de  su
género  anteriores  á  la  Constitución  federal,  para  entorpecer  la
Organización  nacional  en  vez  de  prepararla.  La  política  que  eso
pretende  olvida  que  las  circunstancias  han  dejado  de  ser  las
mismas  que  ahora  treinta  años  ;  y  que  la  libre  navegación  lluvial ­
  garantizada  por  tratados  internacionales  de  duración  perpétua, ­
  sacando  de  su  antiguo  centro  realista  el  poder  rentístico
y  el  gobierno  exterior  de  la  República,  ha  hecho  ineficaz  y  estéril ­
  para  lo  venidero  la  táctica  que  estorbaba  la  creación  de  un
gobierno  nacional,  con  el  interes  de  mantener  su  desempeño
ventajoso  en  manos  del  gobierno  de  provincia  de  la  antigua
capital.
El  tratado  de  20  de  diciembre  no  envuelve  un  reconocimiento.
            
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