DE LA INTEGRIDAD NACIONAL
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gobierno general y echarlo en el desorden y en el retroceso mas
completo.
Importa conocer y fijarse en los antecedentes de la Federación
Argentina, para notar que en vez de ser idénticos á los que tiene
el federalismo de Norte-América, son diametralmente opuestos
y diversos. De lo cual resulta, que su imitación literal, en que
se han perdido Méjico y Centro-América, sería el medio infali
ble de acabar con la integridad nacional de la República Argen
tina, como ha contribuido antes de ahora y sirve hoy mismo á
la resistencia local que opone Rueños Aires á la Union sancio
nada por el Congreso argentino de 1853.
Toda federación es un estado intermediario entro la indepen-
pendencia absoluta y recíproca de varias individualidades polí
ticas, y su completa fusion en una sola y única soberanía (i).
Entre estos dos extremos, — el aislamiento y la fusion, — el
sistema federal, como he dicho, es susceptible de infinitas gra
daciones. Pero indudablemente de alguno de estos dos extremos,
— el aislamiento ó la fusion, — procede siempre todo gobierno
federal. Ó bien se forma de muchas soberanías aisladas, que se
unen hasta cierto grado; ó bien procede de una sola soberanía
nacional, que se afloja ó divide en soberanías individuales hasta
determinado punto.
En el primero de estos dos casos, importa saber hasta qué
grado llega la Union; en el segundo, hasta dónde llega la sepa
ración o descentralización relativa.
En el primer caso, hay concesión de los Estados al todo; en
el segundo, hay concesión del todo á los Estados. En el pri
mero, el poder central es derivación de las soberanías, locales ;
en el segundo, las soberanías locales son emanación de la sobe
ranía nacional.
Este último caso tiene lugar en el sistema federativo produ
cido por la ruptura de un Estado unitario, ó por su descentrali
zación en poderes independientes desde cierto punto y unidos
hasta cierto grado.
Este último es precisamente el federalismo de la República
(1) Esta luminosa y bella distinción do los diversos puntos de partida
que puede tener el sistema federal, pertenece al talento eminente de Uossi,
y se halla expuesta en su informe que precede á su proyecto de constitución
para la Suiza de 1832,