Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  INTEGRIDAD  NACIONAL

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gobierno  general  y  echarlo  en  el  desorden  y  en  el  retroceso  mas
completo.
Importa  conocer  y  fijarse  en  los  antecedentes  de  la  Federación
Argentina,  para  notar  que  en  vez  de  ser  idénticos  á  los  que  tiene
el  federalismo  de  Norte-América,  son  diametralmente  opuestos
y  diversos.  De  lo  cual  resulta,  que  su  imitación  literal,  en  que
se  han  perdido  Méjico  y  Centro-América,  sería  el  medio  infalible ­
  de  acabar  con  la  integridad  nacional  de  la  República  Argentina, ­
  como  ha  contribuido  antes  de  ahora  y  sirve  hoy  mismo  á
la  resistencia  local  que  opone  Rueños  Aires  á  la  Union  sancionada ­
  por  el  Congreso  argentino  de  1853.
Toda  federación  es  un  estado  intermediario  entro  la  indepenpendencia
  absoluta  y  recíproca  de  varias  individualidades  políticas, ­
  y  su  completa  fusion  en  una  sola  y  única  soberanía  (i).
Entre  estos  dos  extremos,  —  el  aislamiento  y  la  fusion,  —  el
sistema  federal,  como  he  dicho,  es  susceptible  de  infinitas  gradaciones. ­
  Pero  indudablemente  de  alguno  de  estos  dos  extremos,
—  el  aislamiento  ó  la  fusion,  —  procede  siempre  todo  gobierno
federal.  Ó  bien  se  forma  de  muchas  soberanías  aisladas,  que  se
unen  hasta  cierto  grado;  ó  bien  procede  de  una  sola  soberanía
nacional,  que  se  afloja  ó  divide  en  soberanías  individuales  hasta
determinado  punto.
En  el  primero  de  estos  dos  casos,  importa  saber  hasta  qué
grado  llega  la  Union;  en  el  segundo,  hasta  dónde  llega  la  separación ­
  o  descentralización  relativa.
En  el  primer  caso,  hay  concesión  de  los  Estados  al  todo;  en
el  segundo,  hay  concesión  del  todo  á  los  Estados.  En  el  primero, ­
  el  poder  central  es  derivación  de  las  soberanías,  locales  ;
en  el  segundo,  las  soberanías  locales  son  emanación  de  la  soberanía ­
  nacional.
Este  último  caso  tiene  lugar  en  el  sistema  federativo  producido ­
  por  la  ruptura  de  un  Estado  unitario,  ó  por  su  descentralización ­
  en  poderes  independientes  desde  cierto  punto  y  unidos
hasta  cierto  grado.
Este  último  es  precisamente  el  federalismo  de  la  República
(1)  Esta  luminosa  y  bella  distinción  do  los  diversos  puntos  de  partida
que  puede  tener  el  sistema  federal,  pertenece  al  talento  eminente  de  Uossi,
y  se  halla  expuesta  en  su  informe  que  precede  á  su  proyecto  de  constitución
para  la  Suiza  de  1832,
            
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