Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 783 
libertad, independencia, representación y derechos, »— (palabras 
del tratado). 
Muy lejos de que esta independencia'^ libertad recíprocas, 
que se reconocían las cuatro provincias signatarias, produjeran 
la disolución de la antigua Nación Argentina (como pretenden 
los defensores de la insurrección de Buenos Aires), el art. i de 
ese tratado reconoció la soberania nacional¡ el 2 estipuló medi 
das de defensa contra todo poder extranjero que invadiese 6 di 
vidiese la integridad del territorio nacional; el art. 4 habló de 
las demas provincias de la Nación ; y el 6 de las del territorio de 
la Nación (palabras textuales todas las notadas). 
¿ Qué sentido tenian la independencia y libertad recíprocas que 
se reconocían las cuatro provincias signatarias de esa capitula 
ción doméstica de guerra civil? — Nada mas que el de inde 
pendencia interior, de vciqtOí jurisdicción ó competencia ; mera 
administración y gobierno intestino : la que puede existir entre 
las provincias de un país unitario ; mas ó ménos, la que existe 
entre las provincias de la República de Chile. En Chile , el in 
tendente de una provincia no gobierna en otra. Si la República 
toda no tuviese un Presidente, todos los intendentes de provin 
cia serian iguales en poder. 
No se habló de territorios independientes, en el sentido de 
catorce Estados resultantes de un Estado disuelto y dividido. 
Ese tratado no era una acta de declaración de inde¡iendencia, co 
mo la de Tucuman, que traía á la gran familia de las naciones 
catorce Estados argentinos soberanos é independientes en el sen 
tido que el derecho público internacional atribuye á esta pala 
bra. Un gobernadores (que ninguna legislatura confirmó) 
no podia disolver una Nación ; tampoco podian cuatro provin 
cias disolver una Nación de catorce. Ménos puede hoy dia la 
sola provincia de Buenos Aires por acto propio privar al terri 
torio nacional de una de sus dependencias. 
Ese pacto restablecía la independencia interprovincial que ha 
bía existido bajo el vireinato español, en que cada provincia re 
cibía sus jefes y sus leyes de gobierno del soberano común, que 
era el rey de España, no del vi rey de Buenos Aires. Proclamada 
por a revolución de América la soberanía del pueblo argentino, 
a cada piovincia le cabía igual deiecho de darse su jefe provin 
cial, como ántes, en lugar de recibirlo de la elección del gobier 
no de Buenos Aires, empeñado en reemplazar, no al vi rey que
	        
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