DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 783
libertad, independencia, representación y derechos, »— (palabras
del tratado).
Muy lejos de que esta independencia'^ libertad recíprocas,
que se reconocían las cuatro provincias signatarias, produjeran
la disolución de la antigua Nación Argentina (como pretenden
los defensores de la insurrección de Buenos Aires), el art. i de
ese tratado reconoció la soberania nacional¡ el 2 estipuló medi
das de defensa contra todo poder extranjero que invadiese 6 di
vidiese la integridad del territorio nacional; el art. 4 habló de
las demas provincias de la Nación ; y el 6 de las del territorio de
la Nación (palabras textuales todas las notadas).
¿ Qué sentido tenian la independencia y libertad recíprocas que
se reconocían las cuatro provincias signatarias de esa capitula
ción doméstica de guerra civil? — Nada mas que el de inde
pendencia interior, de vciqtOí jurisdicción ó competencia ; mera
administración y gobierno intestino : la que puede existir entre
las provincias de un país unitario ; mas ó ménos, la que existe
entre las provincias de la República de Chile. En Chile , el in
tendente de una provincia no gobierna en otra. Si la República
toda no tuviese un Presidente, todos los intendentes de provin
cia serian iguales en poder.
No se habló de territorios independientes, en el sentido de
catorce Estados resultantes de un Estado disuelto y dividido.
Ese tratado no era una acta de declaración de inde¡iendencia, co
mo la de Tucuman, que traía á la gran familia de las naciones
catorce Estados argentinos soberanos é independientes en el sen
tido que el derecho público internacional atribuye á esta pala
bra. Un gobernadores (que ninguna legislatura confirmó)
no podia disolver una Nación ; tampoco podian cuatro provin
cias disolver una Nación de catorce. Ménos puede hoy dia la
sola provincia de Buenos Aires por acto propio privar al terri
torio nacional de una de sus dependencias.
Ese pacto restablecía la independencia interprovincial que ha
bía existido bajo el vireinato español, en que cada provincia re
cibía sus jefes y sus leyes de gobierno del soberano común, que
era el rey de España, no del vi rey de Buenos Aires. Proclamada
por a revolución de América la soberanía del pueblo argentino,
a cada piovincia le cabía igual deiecho de darse su jefe provin
cial, como ántes, en lugar de recibirlo de la elección del gobier
no de Buenos Aires, empeñado en reemplazar, no al vi rey que