Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

782  DE  INTEGRIDAD  NACIONAL
orden,  debía  ser  toda  la  Nación,  De  la  ausencia  del  gobierno  nacional ­
  hacia  Buenos  Aires  un  medio  de  gobernar  á  la  Nación.
Veamos  cómo.
Conservando  la  clausura  do  los  ríos  y  de  las  provincias  litorales, ­
  mediante  un  subsidio  pagado  á  Santa  Fe,  cuya  rivalidad
le  causaba  terror  desde  entóneos,  retenia  para  sí  sola  toda  la
renta  nacional  de  aduana  que  se  producía  en  su  puerto,  mantenido ­
  el  único  de  todo  un  país  dotado  de  cincuenta  puertos
por  la  naturaleza,  en  provecho  exclusivo  de  la  provincia  de  su
situación.  Ademas,  como  única  ciudad  accesible  al  comercio  exterior, ­
  Buenos  Aires  recibía  el  encargo  de  representará  sus  hermanas ­
  aisladas  y  privadas  de  gobierno  general,  para  ejercer  y
alimentar  en  nombre  de  ellas  el  gobierno  exterior  de  todas  juntas. ­
  Ese  sistema  hacía  del  gobernador  de  Buenos  Aires  el  jefe
supremo  de  toda  la  República  Argentina  en  política  exterior,  es
decir,  en  tratados  de  paz  y  de  guerra,  de  comercio  y  de  navegación, ­
  en  aduanas,  etc.,  y  de  la  legislatura  de  la  provincia  de
Buenos  Aires  un  verdadero  Congreso  nacional,  que  sancionaba
tratados  extranjeros,  como  los  de  Francia  é  Inglaterra,  celebrados ­
  en  1839  y  1840,  autorizados  solo  por  la  legislatura  provincial ­
  de  Buenos  Aires,  —  ¡por  esa  legislatura,  que  protesta  hoy
contra  la  validez  de  los  tratados  do  libre  navegación  firmados
en  julio  de  1853,  y  sancionados  por  el  Congreso  de  la  Nación  !
—  Y  para  acabar  de  excluir  á  las  provincias  del  ejercicio  de  su
gobierno  central  hecho  en  esa  forma  capciosa,  una  ley  local  de
Ihienos  Aires  excluyó  de  la  silla  de  su  gobierno  de  provincia  á
todo  Argentino  que  no  fuese  nacido  en  la  provincia  del  puerto
único.  Su  constitución  reciente  ba  ratificado  ese  principio,  que
antes  hacía  de  las  provincias  interiores  verdaderas  colonias  de
Buenos  Aires.
Por  esa  estratagema  se  dejaba  á  las  provincias  la  elección  de
sus  gobernadores,  pero  se  les  tomaba  sus  rentas  ;  se  les  dejaba
el  gobierno  interior  aislado,  es  decir,  acéfalo,  y  se  les  tomaba  el
gobierno  exterior  unido.
Concebido  y  formulado  ese  plan,  que  convertia  en  victoria  la
derrota,  se  radicó  el  aislamiento  en  el  /rriWo  CNWivYdfero,  pacto
doméstico  firmado  el  25  de  enero  de  1822,  entre  Buenos  Aires,
Santa  Fe,  Entre  Bios  y  Gorriéntes.  En  él  se  reconocían  y  prometían ­
  guardarse  recíprocamente  «  en  igualdad  de  términos,  como
se  encontraban  entonces  de  hecho  constituidas,  —  su  reciproca
            
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