Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

A LA INTEGRIDAD NACIONAL ARGENTINA. 83i 
Desde 1822 prometió modiOcar esas leyes, en el tratado cua 
drilátero, pero estábamos en t852 y todavía Buenos Aires de 
fendia las Leyes de ludias sobre navegación fluvial por el órgano 
de Rósas, que negaba á la Inglaterra y á la Francia, lo mismo 
que á las provincias argentinas, el derecho de comerciar entre 
sí directamente. 
Destruido Rósas y sacado el poder exterior de la República de 
manos del gobernador local de Buenos Aires, para pasar á las del 
Director supremo de las provincias, este nuevo poder proclamó 
la libertad fluvial el 28 de agosto de 1852, como medio de co 
locar á la Nación en la posesión irrevocable de su soberanía. 
Á los quince dias de ese acto, en que la provincia de Buenos 
Aires vió perdidos sus monopolios de renta y de poder, hizo su 
revolución local de 11 de setiembre de 1852 contra el gobierno 
que, abriendo los rios al comercio extranjero, le retiraba indi 
rectamente por ese cambio la diplomacia y dos millones anuales 
de renta de la Nación. 
El gobierno nacional, para asegurar las consecuencias del 
régimen de libertad fluvial en vista de esa resistencia de Bue 
nos Aires, lo ensanchó por otro decreto de 3 de octubre de 
1852. 
Como el primero de esos dos decretos, el de 28 de agosto, ha 
bía sido dado por el general Urquiza, cuando ejercía facultades 
exteriores delegadas expresamente por la provincia de Buenos 
Aires, ya esta provincia no podia revocar del todo la libertad 
fluvial ; pero trató de restringirla, aparentando confirmarla por 
ley local de 18 de octubre de 1852, para solo los buques mer 
cantes con exclusion de los de guerra. Esta limitación tendía á 
volver nominal la libertad proclamada en perjuicio de los mo- 
nopolios de Buenos Aires. 
Esa ley de 18 de octubre, arrancada á Buenos Aires por la 
fuerza moral de los dos decretos anteriores en fecha dados por 
la Confederación, es todo el apoyo de la pretension de Buenos 
Aires á ser ella la que primero consagrase la libertad fluvial. 
Las simples fechas desmienten esa pretensión ; pero los he 
chos posteriores la rectifican mejor que las fechas. 
Buenos Aires, después de escribir su ley de libertad fluvial, 
ha protestado contra los tratados internacionales que reducían 
esa libertad escrita á libertad de hecho. 
Ha protestado mas tarde contra esa libertad por el silencio de
	        
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