Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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BASES

la  America  no  podría  persistir  hoy  en  la  misma  política  constitucional, ­
  sin  dejar  ilusorios  é  ineficaces  los  fines  de  su  revolución ­
  de  progreso  y  de  libertad.  Será  necesario,  pues,  consagrar ­
  el  catolicismo  como  religion  de  Estado,  pero  sin  excluir  el
ejercicio  público  de  los  otros  cultos  cristianos.  La  libertad  religiosa ­
  es  tan  necesaria  al  país  como  la  misma  religion  católica.
Léjos  de  ser  inconciliables,  se  necesitan  y  completan  mutuamente. ­
  La  libertad  religiosa  es  el  medio  de  poblar  estos  países.
La  religion  católica  es  el  medio  de  educar  esas  poblaciones.  Por
fortuna,  en  este  punto,  la  República  Argentina  no  tendrá  sino
que  ratificar  y  extender  á  todo  su  territorio  lo  que  ya  tiene  en
Buenos  Aires  hace  25  años.  Todos  los  obispos  recibidos  en  la
República  de  veinte  años  á  esta  parte  han  jurado  obediencia  á
esas  leyes  de  libertad  de  cultos.  Ya  sería  tarde  para  que  Roma
hiciese  objeciones  sobre  ese  punto  á  la  moderna  constitución  de
la  nación.
Los  otros  grandes  fines  de  la  constitución  argentina  no  serán
hoy  ,  como  se  ha  demostrado  en  este  libro,  lo  que  eran  en  el
primer  período  de  la  revolución.
En  aquella  época  se  trataba  de  afianzar  la  independencia  por
las  armas;  boy  debemos  tratar  de  asegurarla  por  el  engrandecimiento ­
  material  y  moral  de  nuestros  pueblos.
Los  fines  políticos  eran  los  grandes  fines  de  aquel  tiempo;
boy  deben  preocuparnos  especialmente  los  fines  económicos.
Alejar  la  Europa,  que  nos  había  tenido  esclavizados,  era  el
gran  fin  constitucional  de  la  primera  época  ;  atraerla  para  que
nos  civilice  libres  por  sus  poblaciones,  como  nos  civilizó  esclavos ­
  por  sus  gobiernos,  debe  ser  el  fin  constitucional  de  nuestro
tiempo.  En  este  punto  nuestra  política  constitucional  americana
debe  ser  tan  original  como  es  la  situación  de  la  América  del
Sud,  que  debe  servirle  de  regla.  Imitar  el  régimen  externo  de
naciones  antiguas,  ya  civilizadas  ,  exuberantes  de  población  y
escasas  de  territorio,  es  caer  en  un  grosero  y  funesto  absurdo;
es  aplicar  á  un  cuerpo  exhausto  el  régimen  alimenticio  que  conviene ­
  á  un  hombre  sofocado  por  la  plétora  y  la  obesidad.  Miéiítras
  la  América  del  Sud  no  tenga  una  política  constitucional
exterior  suya  y  peculiar  á  sus  necesidades  especialísimas,  no
saldrá  de  la  condición  oscura  y  subalterna  en  que  se  encuentra.
La  aplicación  á  nuestra  política  económica  exterior  de  las  doctrinas ­
  internacionales  que  gobiernan  las  relaciones  de  las  na-
            
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