Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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BASES 
la America no podría persistir hoy en la misma política cons 
titucional, sin dejar ilusorios é ineficaces los fines de su revo 
lución de progreso y de libertad. Será necesario, pues, consa 
grar el catolicismo como religion de Estado, pero sin excluir el 
ejercicio público de los otros cultos cristianos. La libertad reli 
giosa es tan necesaria al país como la misma religion católica. 
Léjos de ser inconciliables, se necesitan y completan mutua 
mente. La libertad religiosa es el medio de poblar estos países. 
La religion católica es el medio de educar esas poblaciones. Por 
fortuna, en este punto, la República Argentina no tendrá sino 
que ratificar y extender á todo su territorio lo que ya tiene en 
Buenos Aires hace 25 años. Todos los obispos recibidos en la 
República de veinte años á esta parte han jurado obediencia á 
esas leyes de libertad de cultos. Ya sería tarde para que Roma 
hiciese objeciones sobre ese punto á la moderna constitución de 
la nación. 
Los otros grandes fines de la constitución argentina no serán 
hoy , como se ha demostrado en este libro, lo que eran en el 
primer período de la revolución. 
En aquella época se trataba de afianzar la independencia por 
las armas; boy debemos tratar de asegurarla por el engrande 
cimiento material y moral de nuestros pueblos. 
Los fines políticos eran los grandes fines de aquel tiempo; 
boy deben preocuparnos especialmente los fines económicos. 
Alejar la Europa, que nos había tenido esclavizados, era el 
gran fin constitucional de la primera época ; atraerla para que 
nos civilice libres por sus poblaciones, como nos civilizó escla 
vos por sus gobiernos, debe ser el fin constitucional de nuestro 
tiempo. En este punto nuestra política constitucional americana 
debe ser tan original como es la situación de la América del 
Sud, que debe servirle de regla. Imitar el régimen externo de 
naciones antiguas, ya civilizadas , exuberantes de población y 
escasas de territorio, es caer en un grosero y funesto absurdo; 
es aplicar á un cuerpo exhausto el régimen alimenticio que con 
viene á un hombre sofocado por la plétora y la obesidad. Miéií- 
tras la América del Sud no tenga una política constitucional 
exterior suya y peculiar á sus necesidades especialísimas, no 
saldrá de la condición oscura y subalterna en que se encuentra. 
La aplicación á nuestra política económica exterior de las doc 
trinas internacionales que gobiernan las relaciones de las na-
	        
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