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BASES
de ordinario, como en la policía de nuestras propias casas pri
vadas.
Siendo el desarrollo y la explotación de los elementos de ri
queza que contiene la República Argentina el principal elemento
de su engrandecimiento y el aliciente mas enérgico de la inmi
gración extranjera de que necesita , su constitución debe reco
nocer, entre sus grandes fines, la inviolabilidad del derecho de
propiedad y la libertad completa del trabajo y de la industria.
Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se as
pira á la realidad, no á la esperanza. — Las constituciones se
rias no deben constar de promesas, sino de garantías de ejecu
ción. Así la constitución argentina no debe limitarse á declarar
inviolable el derecho privado de propiedad , sino que debe ga
rantizar la reforma do todas las leyes civiles y de todos los re
glamentos coloniales vigentes, á pesar de la República que
hacen ilusorio y nominal ese derecho. Con un derecho constitu
cional republicano, y un derecho administrativo colonial y mo
nárquico, la América del Sud arrebata por un lado lo que pro
mete por otro : la libertad en la superficie y la esclavitud c i el
fondo.
Debe pues dar garantías de que no se expedirá ley orgánica ó
civil que altere, por excepciones reglamentarias, la fuerza del
derecho de propiedad consagrado entre sus grandes princinios
como hace la constitución de California. ^
Nuestro derecho colonial no tenia por principal objeto garan
tizar la propiedad del individuo, sino la ¡iropiedad del fisco.
Las colonias españolas eran formadas para el fisco , no el fisco
para las colonias. Su legislación era conforme á su destino ;
eran máquinas para crear rentas fiscales. Ante el Ínteres fiscal
era nulo el interes del individuo. Al entrar en la revolución,
hemos escrito en nuestras constituciones la inviolabilidad del
derecho privado; pero hemos dejado en presencia subsistente
el antiguo culto del ínteres fiscal. De modo que, á pesar de la
revolución y de la independencia, hemos continuado siendo Re
públicas hechas para el fisco. Ks menester otorgar garantías de
que esto será reformado, y de que las palabras déla constitu
ción sobie el derecho de propiedad se volverán realidad práctica
por leyes orgánicas y reglamentarias, en armonía con el dere
cho constitucional moderno.
La libertad del trabajo y de la industria consignada en la