Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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BASES

de  ordinario,  como  en  la  policía  de  nuestras  propias  casas  privadas. ­

Siendo  el  desarrollo  y  la  explotación  de  los  elementos  de  riqueza ­
  que  contiene  la  República  Argentina  el  principal  elemento
de  su  engrandecimiento  y  el  aliciente  mas  enérgico  de  la  inmigración ­
  extranjera  de  que  necesita  ,  su  constitución  debe  reconocer, ­
  entre  sus  grandes  fines,  la  inviolabilidad  del  derecho  de
propiedad  y  la  libertad  completa  del  trabajo  y  de  la  industria.
Prometer  y  escribir  estas  garantías,  no  es  consagrarlas.  Se  aspira ­
  á  la  realidad,  no  á  la  esperanza.  —  Las  constituciones  serias ­
  no  deben  constar  de  promesas,  sino  de  garantías  de  ejecución. ­
  Así  la  constitución  argentina  no  debe  limitarse  á  declarar
inviolable  el  derecho  privado  de  propiedad  ,  sino  que  debe  garantizar ­
  la  reforma  do  todas  las  leyes  civiles  y  de  todos  los  reglamentos ­
  coloniales  vigentes,  á  pesar  de  la  República  que
hacen  ilusorio  y  nominal  ese  derecho.  Con  un  derecho  constitucional ­
  republicano,  y  un  derecho  administrativo  colonial  y  monárquico, ­
  la  América  del  Sud  arrebata  por  un  lado  lo  que  promete ­
  por  otro  :  la  libertad  en  la  superficie  y  la  esclavitud  c  i  el
fondo.
Debe  pues  dar  garantías  de  que  no  se  expedirá  ley  orgánica  ó
civil  que  altere,  por  excepciones  reglamentarias,  la  fuerza  del
derecho  de  propiedad  consagrado  entre  sus  grandes  princinios
como  hace  la  constitución  de  California.  ^
Nuestro  derecho  colonial  no  tenia  por  principal  objeto  garantizar ­
  la  propiedad  del  individuo,  sino  la  ¡iropiedad  del  fisco.
Las  colonias  españolas  eran  formadas  para  el  fisco  ,  no  el  fisco
para  las  colonias.  Su  legislación  era  conforme  á  su  destino  ;
eran  máquinas  para  crear  rentas  fiscales.  Ante  el  Ínteres  fiscal
era  nulo  el  interes  del  individuo.  Al  entrar  en  la  revolución,
hemos  escrito  en  nuestras  constituciones  la  inviolabilidad  del
derecho  privado;  pero  hemos  dejado  en  presencia  subsistente
el  antiguo  culto  del  ínteres  fiscal.  De  modo  que,  á  pesar  de  la
revolución  y  de  la  independencia,  hemos  continuado  siendo  Repúblicas ­
  hechas  para  el  fisco.  Ks  menester  otorgar  garantías  de
que  esto  será  reformado,  y  de  que  las  palabras  déla  constitución ­
  sobie  el  derecho  de  propiedad  se  volverán  realidad  práctica
por  leyes  orgánicas  y  reglamentarias,  en  armonía  con  el  derecho ­
  constitucional  moderno.
La  libertad  del  trabajo  y  de  la  industria  consignada  en  la
            
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