Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

68 
BASES 
de ordinario, como en la policía de nuestras propias casas pri 
vadas. 
Siendo el desarrollo y la explotación de los elementos de ri 
queza que contiene la República Argentina el principal elemento 
de su engrandecimiento y el aliciente mas enérgico de la inmi 
gración extranjera de que necesita , su constitución debe reco 
nocer, entre sus grandes fines, la inviolabilidad del derecho de 
propiedad y la libertad completa del trabajo y de la industria. 
Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se as 
pira á la realidad, no á la esperanza. — Las constituciones se 
rias no deben constar de promesas, sino de garantías de ejecu 
ción. Así la constitución argentina no debe limitarse á declarar 
inviolable el derecho privado de propiedad , sino que debe ga 
rantizar la reforma do todas las leyes civiles y de todos los re 
glamentos coloniales vigentes, á pesar de la República que 
hacen ilusorio y nominal ese derecho. Con un derecho constitu 
cional republicano, y un derecho administrativo colonial y mo 
nárquico, la América del Sud arrebata por un lado lo que pro 
mete por otro : la libertad en la superficie y la esclavitud c i el 
fondo. 
Debe pues dar garantías de que no se expedirá ley orgánica ó 
civil que altere, por excepciones reglamentarias, la fuerza del 
derecho de propiedad consagrado entre sus grandes princinios 
como hace la constitución de California. ^ 
Nuestro derecho colonial no tenia por principal objeto garan 
tizar la propiedad del individuo, sino la ¡iropiedad del fisco. 
Las colonias españolas eran formadas para el fisco , no el fisco 
para las colonias. Su legislación era conforme á su destino ; 
eran máquinas para crear rentas fiscales. Ante el Ínteres fiscal 
era nulo el interes del individuo. Al entrar en la revolución, 
hemos escrito en nuestras constituciones la inviolabilidad del 
derecho privado; pero hemos dejado en presencia subsistente 
el antiguo culto del ínteres fiscal. De modo que, á pesar de la 
revolución y de la independencia, hemos continuado siendo Re 
públicas hechas para el fisco. Ks menester otorgar garantías de 
que esto será reformado, y de que las palabras déla constitu 
ción sobie el derecho de propiedad se volverán realidad práctica 
por leyes orgánicas y reglamentarias, en armonía con el dere 
cho constitucional moderno. 
La libertad del trabajo y de la industria consignada en la
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.