BASES
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Mica al abandono de lodo sistema exclusivo y al alejamiento
de las dos tendencias ó principios, que habiendo aspirado en
vano al gobierno exclusivo del país , durante una lucha estéril
alimentada por largos años, buscan ho^ una fusion parlamen
taria en el seno de nn sistema mixto, que abrace y concilie las
libertades de cada provincia y las prerofjalivns de toda la nación;
— solución inevitable y única, que resulta de la aplicación á
los dos grmides términos del problema argentino, — la Nación
y la Provincia, — de la fórmula llamada hoy á presidir la po
lítica moderna, que consiste — en la combinación armónica de
la individualidad con la generalidad, del localismo con la na
ción, ó bien de \alibertad con la asociación: ley natural de todo
cuerpo orgánico, sea colectivo ó sea individual, llámese Estado
ó llámese hombre; según la cual tiene el organismo dos vidas
por decirlo así, una de localidad y otra general ó común , á se
mejanza de lo que enseña la fisiología de los seres animados,
cuya vida reconoce dos existencias, una parcial de cada órgano’
y á la vez otra general de todo el organismo.
XV III.
Conlinuacioii del mismo asunto. — Fines do la constitución argentina.
Del mismo modo que el Congreso debe guiarse por la obser
vación y el estudio de los hechos normales, para determinar la
base quemas conviene al gobierno general argentino , así tam
bién debe acudir á la Observación y al estudio de los ¡techos
para estudiar los fines mas convenientes de la constitución.
Todo el presente libro no está reducido mas que á la exposi
ción de los fines que debe proponerse el nuevo derecho consti
tucional sud-americano ; sin embargo, vamos á enumerarlos
con mas precision en este capítulo, á propósito de la constitu
ción de la República Argentina.
En presencia del desierto,en medio de los mares, al principio
de los caminos desconocidos y de las empresas inciertas y
grandes de la vida, el hombre tiene necesidad de apoyarse en
Dios, y de entregar á su protección la mitad del éxito de sus
miras.