fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

SAXCIO^ADA EX <853. 207 
proyecto á la otra Cámara, y no se entenderá que esta reprueba 
dichas adiciones ó correcciones, si no concurre para ello el voto 
de las dos terceras partes de sus miembros presentes. 
Art. ßO, Desechado en el todo ó en parte un proyecto por el 
Poder ejecutivo, vuelve cou sus objeciones á la Cámara de su 
origen : esta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría 
de dos tercios de votos, pasa otra vez á la Cámara de revision. 
Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto 
es ley y pasa al Poder ejecutivo para su promulgación. Las vo 
taciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por 
si ó por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufra 
gantes , como las objeciones del Poder ejecutivo, se publicarán 
inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las 
objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de 
aquel año. 
Art. /(). En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula : ' 
El Senado y Cámara de diputados de la Confederación Argen 
tina, reunidos en Congreso, etc., decretan ó sancionan con 
fuerza de ley. 
Sección 11». — Del Poder ejecutivo. 
CAPÍTULO PRIMERO. 
De SU naturaleza y duración. 
Art. 71. El Poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por 
itn ciudadano con el título de Presidente de la Confederación 
Argentina. 
Art. 72. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, 
muerte, renuncia ó destitución del Presidente, el Poder ejecu 
tivo será ejercido por el Vicepresidente de la Confederación. En 
vaso de destitución, muerte, dimisión ó inhabilidad del Presi 
dente y Vicepresidente de la Confederación, el Congreso deter 
minará qué funcionario público ha de desempeñar la Presiden- 
via, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad, ó un 
lluevo Presidente sea electo. 
Art. 73. l'ara ser elegido Presidente ó Vicepresidente de la 
Confederación, se requiere haber nacido en el territorio argen-
	        
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