96 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
comerciantes alemanes; y hoy lo volvemos á en
contrar, en los puertos chinos, los barrios euro
peos. Las mercancías importadas estaban sujetas á
un derecho de entrada, creyéndose que se le hacía
pagar al extranjero, cuando en realidad sólo lo pa
gaban los compradores. Y este es el origen de las
aduanas y de las contribuciones indirectas, que to
davía creen pagadas por los vendedores muchos hom
bres de Estado.
Estos vendedores y compradores de países, ciuda
des y razas diversas, no tienen lazo jurídico alguno
entre ellos. Establecían usos para la regularización
de sus cuentas. La fijación de plazo, exigida durante
largo tiempo como ley general, para la validez de la
letra de cambio, muestra que el precio de compra
de una mercancía es para un individuo en una ciu
dad el mismo que en la del comprador (1). El présta
mo, el depósito, el arriendo, el mandato, tales son
los sujetos de contratas que necesitan una sanción
jurídica.
Los magistrados de la ciudad tenían con frecuencia
un poder teocrático, al que eran sometidos los crimi
nales. En el derecho comercial los comerciantes es
cogían sus jueces. En casos de conflicto, nombraban
en el momento del contrato el árbitro que había de
interpretar lo convenido y asegurar la ejecución ex
aequo et bono; y nuestros tribunales de comercio no
son más que la continuación de aquella costumbre.
En las Repúblicas italianas todas las instituciones
estaban subordinadas al negocio. Se ha dicho que la
(1) Thaller, pág. 51.