108 EL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES
ícelo para dar á la propiedad un mayor valor, es ase
gurarle la facilidad de la transmisión.
Se titubea en comprar cuando se sabe que será
difícil vender. Los derechos de registro, los gastos de
escritura, cargan cada transmisión á título oneroso
con un 10 por 100. Esta carga sobre la propiedad te
rritorial, las formalidades de la venta y de la compra,
lo dudoso de los títulos en una parte de Francia, hacen
preferir valores fácilmente negociables y que tienen
colocación en el mercado. Adoptando un régimen aná
logo al del Act Torrens,dirigís los capitalesá la tierra»-
Los notarios que son hostiles á esta comerciación
de la propiedad comprenden mal sus intereses; si
aquélla resta á su misión como funcionarios públi
cos, por otra paite, les reporta más como corredores.
La agricultura no está mucho más considerada
como industria que lo están las transmisiones de in
muebles como actos de comercio. El artículo 638 del
del Código de Comercio, dice:
«No serán de la competencia de los tribunales de comercio
las acciones intentadas contra un propietario, cultivador ó
vinicultor, para la venta de los géneros procedentes de su
terruño».
Y sorprende que un capital inmueble no encuentre
tan fácil colocación como un valor mobiliario y que
una industria sustraída á las reglas de las demás in
dustrias, no encuentre las mismas facilidades que
éstas.
De ahí que los agrarios busquen remedios por
otro lado, de los que el menos funesto es hacerse an
tieconómicos.